I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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Se cumple, también, el principio de transparencia, puesto que esta norma ha sido
sometida a los correspondientes trámites de participación pública, esto es, el de consulta
pública previa y el de audiencia e información pública.
En la tramitación de esta Ley Orgánica, además de los diversos Ministerios concernidos
por razón de la materia, han emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos;
la Agencia Vasca de Protección de Datos; la Autoridad Catalana de Protección de Datos;
el Consejo Fiscal; el Consejo General del Poder Judicial; los Departamentos de Seguridad
Pública del Gobierno Vasco y de Interior de la Generalidad de Cataluña; y finalmente el
Consejo de Estado. Se trata, por tanto, de un texto en el cual se han incorporado las
consideraciones de órganos tan relevantes como los expuestos.
Por último, esta Ley Orgánica se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª, 18.ª y 29.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas,
respectivamente, para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; sobre legislación penal, penitenciaria y procesal; respecto a las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas, el procedimiento administrativo común
y en relación al sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; y en
materia de seguridad pública.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por
parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la
protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

1. Será de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos
personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o
destinados a ser incluidos en un fichero, realizado por las autoridades competentes, con
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas
contra la seguridad pública.
2. El tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación
por los órganos judiciales y fiscalías de las actuaciones o procesos de los que sean
competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, en el
ámbito del artículo 1, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, sin perjuicio
de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las leyes
procesales que le sean aplicables y, en su caso, por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Las autoridades de
protección de datos a las que se refiere el capítulo VI no serán competentes para controlar
estas operaciones de tratamiento.
3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley Orgánica los siguientes
tratamientos de datos personales:
a) Los realizados por las autoridades competentes para fines distintos de los
previstos en el artículo 1, incluidos los fines de archivo por razones de interés público,
investigación científica e histórica o estadísticos. Estos tratamientos se someterán
plenamente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo

cve: BOE-A-2021-8806
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.