I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64112

identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, unos datos de
localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad
física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
b) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre
datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos
automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación,
adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión,
difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación,
supresión o destrucción;
c) «limitación del tratamiento»: el marcado de los datos personales conservados con
el fin de limitar su tratamiento en el futuro;
d) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos
personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados
aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir
aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias
personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha
persona física;
e) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no
puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha
información adicional se mantenga por separado y esté sujeta a medidas técnicas y
organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una
persona física identificada o identificable;
f) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo
a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o dispersado de forma
funcional o geográfica;
g) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la autoridad competente que sola
o conjuntamente con otras, determine los fines y medios del tratamiento de datos
personales; en caso de que los fines y medios del tratamiento estén determinados por el
Derecho de la Unión Europea o por la legislación española, dichas normas podrán designar
al responsable del tratamiento, o bien los criterios para su nombramiento.
h) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad
pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable
del tratamiento;
i) «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier
otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No
obstante, no se considerará destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir
datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con la
legislación española o de la Unión Europea; el tratamiento de tales datos por las citadas
autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos
aplicables a los fines del tratamiento;
j) «violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad
que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o
acceso no autorizados a datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma;
k) «datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas
heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única
sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una
muestra biológica de la persona física de que se trate;
l) «datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico
específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o de conducta de una persona
física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes
faciales o datos dactiloscópicos;
m) «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental
de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen
información sobre su estado de salud;

cve: BOE-A-2021-8806
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Núm. 126