I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64113

n) «organización internacional»: una organización internacional y sus entes
subordinados de Derecho internacional público o cualquier otro organismo creado
mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo.
CAPÍTULO II
Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Sección 1.ª

Principios y licitud del tratamiento

Artículo 6. Principios relativos al tratamiento de datos personales.
1.

Los datos personales serán:

a) Tratados de manera lícita y leal.
b) Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados de
forma incompatible con esos fines.
c) Adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que son
tratados.
d) Exactos y, si fuera necesario, actualizados. Se adoptarán todas las medidas
razonables para que se supriman o rectifiquen, sin dilación indebida, los datos personales
que sean inexactos con respecto a los fines para los que son tratados.
e) Conservados de forma que permitan identificar al interesado durante un período
no superior al necesario para los fines para los que son tratados.
f) Tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o
daño accidental. Para ello, se utilizarán las medidas técnicas u organizativas adecuadas.
2. Los datos personales recogidos por las autoridades competentes no serán tratados
para otros fines distintos de los establecidos en el artículo 1, salvo que dicho tratamiento
esté autorizado por el Derecho de la Unión Europea o por la legislación española. Cuando
los datos personales sean tratados para otros fines, se aplicará el Reglamento General de
Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a menos que el
tratamiento se efectúe como parte de una actividad que quede fuera del ámbito de
aplicación del Derecho de la Unión Europea.
3. Los datos personales podrán ser tratados por el mismo responsable o por otro,
para fines establecidos en el artículo 1 distintos de aquel para el que hayan sido recogidos,
en la medida en que concurran cumulativamente las dos circunstancias siguientes:

4. El tratamiento por el mismo responsable o por otro podrá incluir el archivo por
razones de interés público, y el uso científico, estadístico o histórico para los fines
establecidos en el artículo 1, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y
libertades de los interesados.
5. El responsable del tratamiento deberá garantizar y estar en condiciones de
demostrar el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Artículo 7. Deber de colaboración.
1. Las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica,
proporcionarán a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los
datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para
la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas.

cve: BOE-A-2021-8806
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a) Que el responsable del tratamiento sea competente para tratar los datos para ese
otro fin, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea o la legislación española.
b) Que el tratamiento sea necesario y proporcionado para la consecución de ese otro
fin, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea o la legislación española.