I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64150

2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin
que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el
cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la
suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial
penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la
finalización de éste.»
Disposición final séptima.
Privada.

Modificación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad

Se modifica el artículo 69 que queda redactado como sigue:
«Artículo 69.

Régimen Jurídico.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se
regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo,
sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin
que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el
cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la
suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial
penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la
finalización de éste.
3. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano que haya ordenado su
incoación podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar su
adecuada instrucción, así como para evitar la continuación de la infracción o
asegurar el pago de la sanción, en el caso de que ésta fuese pecuniaria, y el
cumplimiento de la misma en los demás supuestos.
4. Dichas medidas, que deberán ser congruentes con la naturaleza de la
presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán consistir en:
a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipo prohibido,
no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así como de los instrumentos
y efectos de la infracción.
b) La retirada preventiva de las autorizaciones, habilitaciones, permisos o
licencias, o la suspensión, en su caso, de la eficacia de las declaraciones
responsables.
c) La suspensión de la habilitación del personal de seguridad privada y, en su
caso, de la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de aquélla, mientras
dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia
de seguridad privada.
También podrán ser suspendidas las indicadas habilitación y tramitación, hasta
tanto finalice el proceso por delitos contra dicho personal.

Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el artículo 68 que queda redactado como sigue:
«Artículo 68.

Matrículas.

1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa
máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso

cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es

5. Las medidas cautelares previstas en los párrafos b) y c) del apartado
anterior no podrán tener una duración superior a un año.»