I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64151
matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les
asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores
en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los
que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio
español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean
titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se
establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta
obligación y las posibles exenciones a la misma.
3. La matriculación ordinaria será única para cada vehículo, salvo en los
supuestos que se determinen reglamentariamente. Cuando concurran circunstancias
que puedan afectar a la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad
podrá autorizar una nueva matrícula distinta de la inicialmente asignada. Este tipo
de matrículas no serán públicas en el Registro General de Vehículos e, incluso en
circunstancias excepcionales, podrá utilizarse una titularidad supuesta en el marco
de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de
Inteligencia en el tráfico jurídico.
4. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de
circulación podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales en
los términos que se determine reglamentariamente.»
Disposición final novena.
Naturaleza de la ley.
Esta ley tiene el carácter de Ley Orgánica. No obstante, tienen carácter ordinario:
a) El capítulo VI.
b) El capítulo VII.
c) El capítulo VIII.
d) Las disposiciones finales segunda, sexta, séptima y octava.
Disposición final décima.
Título competencial.
Esta Ley Orgánica se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª, 18.ª y 29.ª del artículo 149.1
de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas, respectivamente,
para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; respecto a las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas, el procedimiento administrativo común y en relación al sistema de responsabilidad
de todas las Administraciones públicas; sobre legislación penal, penitenciaria, procesal; y
en materia de seguridad pública.
Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Ley Orgánica se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones
penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo.
Disposición final duodécima.
Entrada en vigor.
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final undécima.
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64151
matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les
asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores
en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los
que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio
español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean
titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se
establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta
obligación y las posibles exenciones a la misma.
3. La matriculación ordinaria será única para cada vehículo, salvo en los
supuestos que se determinen reglamentariamente. Cuando concurran circunstancias
que puedan afectar a la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad
podrá autorizar una nueva matrícula distinta de la inicialmente asignada. Este tipo
de matrículas no serán públicas en el Registro General de Vehículos e, incluso en
circunstancias excepcionales, podrá utilizarse una titularidad supuesta en el marco
de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de
Inteligencia en el tráfico jurídico.
4. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de
circulación podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales en
los términos que se determine reglamentariamente.»
Disposición final novena.
Naturaleza de la ley.
Esta ley tiene el carácter de Ley Orgánica. No obstante, tienen carácter ordinario:
a) El capítulo VI.
b) El capítulo VII.
c) El capítulo VIII.
d) Las disposiciones finales segunda, sexta, séptima y octava.
Disposición final décima.
Título competencial.
Esta Ley Orgánica se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª, 18.ª y 29.ª del artículo 149.1
de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas, respectivamente,
para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; respecto a las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas, el procedimiento administrativo común y en relación al sistema de responsabilidad
de todas las Administraciones públicas; sobre legislación penal, penitenciaria, procesal; y
en materia de seguridad pública.
Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Ley Orgánica se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones
penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo.
Disposición final duodécima.
Entrada en vigor.
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final undécima.