I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64148

6. La composición, organización y funcionamiento de la Dirección de
Supervisión y Control de Protección de Datos será regulada reglamentariamente.
El Consejo General del Poder Judicial deberá velar porque la Dirección cuente, en
todo caso, con todos los medios personales y materiales necesarios para el
adecuado ejercicio de sus funciones.»
Trece.

El artículo 236 decies, queda redactado como sigue:

«Artículo 236 decies.
1. Los tratamientos de datos llevados a cabo por el Consejo General del Poder
judicial y la Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus competencias
quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección
de datos personales. Dichos tratamientos no serán considerados en ningún caso
realizados con fines jurisdiccionales.
2. Las operaciones de tratamiento de datos personales del Consejo General
del Poder Judicial y de los órganos integrantes del mismo serán autorizados por
acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Secretaría
General, que ostentará la condición de responsable del tratamiento respecto de los
mismos.
3. Las operaciones de tratamiento de datos personales de la Fiscalía General
del Estado serán autorizadas según determine el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal y las Instrucciones que se dicten al respecto.»
Catorce. El ordinal 19.º del apartado 1 del artículo 560 queda redactado como sigue:
«Artículo 560.
1.º (…)
19.º En materia de protección de datos personales, ejercerá las funciones
definidas en el artículo 236 octies.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Uno.

Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente redacción:

«Artículo 2.

Dos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 44, que queda redactado como sigue:

«Artículo 44.
3. La Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder
Judicial y en su caso, la Fiscalía General del Estado, colaborarán en aras del
adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos
personales en el ámbito de la Administración de Justicia.»

cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es

5. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el
Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado
con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Orgánica, sin perjuicio de las
disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.»