I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64147

e) Tramitar y responder las reclamaciones presentadas por un interesado o
por asociaciones, organizaciones y entidades que tengan capacidad procesal o
legitimación para defender intereses colectivos, en los términos que determinen las
leyes de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados. Se informará al
reclamante sobre el curso y resultado de la reclamación en un plazo razonable,
previa realización de la investigación oportuna si se considera necesario.
2. Los tratamientos de datos con fines no jurisdiccionales estarán sometidos a
la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos, que también
supervisará el cumplimiento de aquellos tratamientos que no sean competencia de
las autoridades indicadas en el apartado anterior.
3. El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la
Agencia Española de Protección de Datos colaborarán en aras del adecuado
ejercicio de las respectivas competencias que la presente Ley Orgánica les atribuye
en materia de protección de datos personales en el ámbito de la Administración de
Justicia.
4. Cuando con ocasión de la realización de actuaciones de investigación
relacionadas con la posible comisión de una infracción de la normativa de protección
de datos, las autoridades competentes a las que se refieran los apartados anteriores
apreciasen la existencia de indicios que supongan la competencia de otra autoridad,
darán inmediatamente traslado a esta última a fin de que prosiga con la tramitación
del procedimiento.»
Doce.

El artículo 236 nonies, queda redactado como sigue:

1. Las competencias que corresponden a la autoridad de protección de datos
personales con fines jurisdiccionales serán ejercidas respecto del tratamiento de los
mismos realizado por Juzgados y Tribunales de acuerdo con lo establecido en el
artículo 236 octies, por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos
del Consejo General del Poder Judicial.
2. Al frente de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos se
nombrará por mayoría absoluta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
una persona titular de la Dirección, de entre juristas de reconocida competencia con
al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia
acreditados en materia de protección de datos.
3. La duración del mandato de la persona titular de la Dirección de Supervisión
y Control de Protección de Datos será de cinco años, no renovable. Durante su
mandato permanecerá, en su caso, en situación de servicios especiales y ejercerá
exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Sólo podrá ser cesada por
incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno
mediante mayoría absoluta.
4. El régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Dirección de
Supervisión y Control de Protección de Datos será el mismo que el establecido para
los Magistrados al servicio de los órganos técnicos del Consejo General del Poder
Judicial. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de
Datos deberá ejercer sus funciones con absoluta independencia y neutralidad.
5. La persona titular y el resto de personal adscrito a la Dirección de
Supervisión y Control de Protección de Datos estarán sujetos al deber de secreto
profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las
informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el
cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de
secreto profesional se aplicará en particular a la información que faciliten las
personas físicas a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos en
materia de infracciones de la presente normativa.

cve: BOE-A-2021-8806
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«Artículo 236 nonies.