I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64146
3. Se deberán adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la
Oficina judicial y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos personales.
Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, de la Fiscalía
General del Estado, el Ministerio de Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos
de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de
protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los
principios de la normativa general a los propios de la regulación procesal y
organización de la Oficina judicial y fiscal.
4. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias
en la materia, dentro de las políticas de apoyo a la Administración de Justicia y
desarrollo de la gestión electrónica de los procedimientos, podrán realizar el
tratamiento de datos no personales para el ejercicio de sus competencias de gestión
pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de
clasificación documental orientados a la tramitación procesal, con cumplimiento de
la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos que resulte
aplicable.»
Diez.
El artículo 236 septies queda redactado como sigue:
«Artículo 236 septies.
1. En relación con el tratamiento de los datos personales con fines
jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de
aplicación al proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán
ejercitarse ante los órganos judiciales, fiscalías u Oficina judicial en los que se
tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la
competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
2. En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con
fines jurisdiccionales cuando las diligencias procesales en que se haya recabado la
información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas.
3. En relación con el tratamiento de los datos personales con fines no
jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar los derechos de información,
acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en los términos establecidos
en la normativa general de protección de datos.»
Once.
El artículo 236 octies queda redactado como sigue:
«Artículo 236 octies.
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos
personales mediante el ejercicio de la labor inspectora otorgada en la presente Ley
y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
b) Promover la sensibilización de los profesionales de la Administración de
Justicia y su comprensión de los riesgos, normas, garantías, derechos y obligaciones
en relación con el tratamiento.
c) Emitir informe sobre los códigos de conducta destinados a contribuir a la
correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina
judicial y fiscal.
d) Previa solicitud, facilitar información a cualquier interesado en relación con
el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
1. Respecto a las operaciones de tratamiento efectuadas con fines
jurisdiccionales por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, y las Oficinas judicial y
fiscal, corresponderán al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General
del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones:
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64146
3. Se deberán adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la
Oficina judicial y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos personales.
Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, de la Fiscalía
General del Estado, el Ministerio de Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos
de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de
protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los
principios de la normativa general a los propios de la regulación procesal y
organización de la Oficina judicial y fiscal.
4. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias
en la materia, dentro de las políticas de apoyo a la Administración de Justicia y
desarrollo de la gestión electrónica de los procedimientos, podrán realizar el
tratamiento de datos no personales para el ejercicio de sus competencias de gestión
pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de
clasificación documental orientados a la tramitación procesal, con cumplimiento de
la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos que resulte
aplicable.»
Diez.
El artículo 236 septies queda redactado como sigue:
«Artículo 236 septies.
1. En relación con el tratamiento de los datos personales con fines
jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de
aplicación al proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán
ejercitarse ante los órganos judiciales, fiscalías u Oficina judicial en los que se
tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la
competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
2. En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con
fines jurisdiccionales cuando las diligencias procesales en que se haya recabado la
información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas.
3. En relación con el tratamiento de los datos personales con fines no
jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar los derechos de información,
acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en los términos establecidos
en la normativa general de protección de datos.»
Once.
El artículo 236 octies queda redactado como sigue:
«Artículo 236 octies.
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos
personales mediante el ejercicio de la labor inspectora otorgada en la presente Ley
y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
b) Promover la sensibilización de los profesionales de la Administración de
Justicia y su comprensión de los riesgos, normas, garantías, derechos y obligaciones
en relación con el tratamiento.
c) Emitir informe sobre los códigos de conducta destinados a contribuir a la
correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina
judicial y fiscal.
d) Previa solicitud, facilitar información a cualquier interesado en relación con
el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
1. Respecto a las operaciones de tratamiento efectuadas con fines
jurisdiccionales por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, y las Oficinas judicial y
fiscal, corresponderán al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General
del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones: