I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Siete.
Sec. I. Pág. 64145
El artículo 236 quáter queda redactado como sigue:
«Artículo 236 quáter.
Cuando se proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa
de desarrollo.»
Ocho.
El artículo 236 quinquies queda redactado como sigue:
«Artículo 236 quinquies.
Nueve.
El artículo 236 sexies queda redactado como sigue:
«Artículo 236 sexies.
1. La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos
adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias.
2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades
que en materia de tratamiento y protección de datos personales se le atribuya como
administración prestacional.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
1. Las resoluciones y actuaciones procesales deberán contener los datos
personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación
con los fines para los que son tratados, en especial para garantizar el derecho a la
tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Los Jueces y Magistrados, los Fiscales y los Letrados de la Administración
de Justicia, conforme a sus competencias, podrán adoptar las medidas que sean
necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones y de los
documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso
siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial
efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
3. Los datos personales que las partes conocen a través del proceso deberán
ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de
datos. Esta obligación también incumbe a los profesionales que representan y
asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
4. Se deberán comunicar a los órganos competentes dependientes del
Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del
Ministerio de Justicia, en lo que proceda, los datos tratados con fines jurisdiccionales
que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección
y control establecidas en esta Ley, y su normativa de desarrollo. También se deberán
facilitar los datos tratados con fines no jurisdiccionales cuando ello esté justificado
por la interposición de un recurso o sea necesario para el ejercicio de las
competencias que tengan legalmente atribuidas.
5. Las Oficinas de Comunicación establecidas en esta Ley, en el ejercicio de
sus funciones de comunicación institucional, deberán velar por el respeto del
derecho fundamental a la protección de datos personales de aquellos que hubieran
intervenido en el procedimiento de que se trate. Para cumplir con su finalidad,
podrán recabar los datos necesarios de las autoridades competentes.
6. Los Letrados de la Administración de Justicia deberán facilitar a la Abogacía
del Estado los datos personales, la información y los documentos que sean
requeridos para el desempeño de la representación y defensa del Reino de España
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales en
materia de protección de derechos Humanos, en particular ante el Comité de
Naciones Unidas. A tales efectos, se establecerán igualmente los mecanismos de
comunicación con la Fiscalía General del Estado, a través de sus unidades
competentes.»
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Siete.
Sec. I. Pág. 64145
El artículo 236 quáter queda redactado como sigue:
«Artículo 236 quáter.
Cuando se proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa
de desarrollo.»
Ocho.
El artículo 236 quinquies queda redactado como sigue:
«Artículo 236 quinquies.
Nueve.
El artículo 236 sexies queda redactado como sigue:
«Artículo 236 sexies.
1. La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos
adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias.
2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades
que en materia de tratamiento y protección de datos personales se le atribuya como
administración prestacional.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
1. Las resoluciones y actuaciones procesales deberán contener los datos
personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación
con los fines para los que son tratados, en especial para garantizar el derecho a la
tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Los Jueces y Magistrados, los Fiscales y los Letrados de la Administración
de Justicia, conforme a sus competencias, podrán adoptar las medidas que sean
necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones y de los
documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso
siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial
efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
3. Los datos personales que las partes conocen a través del proceso deberán
ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de
datos. Esta obligación también incumbe a los profesionales que representan y
asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
4. Se deberán comunicar a los órganos competentes dependientes del
Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del
Ministerio de Justicia, en lo que proceda, los datos tratados con fines jurisdiccionales
que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección
y control establecidas en esta Ley, y su normativa de desarrollo. También se deberán
facilitar los datos tratados con fines no jurisdiccionales cuando ello esté justificado
por la interposición de un recurso o sea necesario para el ejercicio de las
competencias que tengan legalmente atribuidas.
5. Las Oficinas de Comunicación establecidas en esta Ley, en el ejercicio de
sus funciones de comunicación institucional, deberán velar por el respeto del
derecho fundamental a la protección de datos personales de aquellos que hubieran
intervenido en el procedimiento de que se trate. Para cumplir con su finalidad,
podrán recabar los datos necesarios de las autoridades competentes.
6. Los Letrados de la Administración de Justicia deberán facilitar a la Abogacía
del Estado los datos personales, la información y los documentos que sean
requeridos para el desempeño de la representación y defensa del Reino de España
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales en
materia de protección de derechos Humanos, en particular ante el Comité de
Naciones Unidas. A tales efectos, se establecerán igualmente los mecanismos de
comunicación con la Fiscalía General del Estado, a través de sus unidades
competentes.»