I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64144

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por
todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Mediante diligencia de ordenación el Letrado de la Administración de Justicia
ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el
condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en
la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad
de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos
los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.»
Cuatro. El artículo 236 queda redactado como sigue:
«Artículo 236.
La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial
Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos
estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.»
Cinco.

El artículo 236 bis queda redactado como sigue:

«Artículo 236 bis.
1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines
jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de
los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad
el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
2. El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se
llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la
competencia atribuida por la normativa vigente.»
Seis.

El artículo 236 ter queda redactado como sigue:

1. El tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la
tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos de los que sean
competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal,
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018
y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el
presente Capítulo y en las leyes procesales.
2. En el ámbito de la jurisdicción penal, el tratamiento de los datos personales
llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías
de los procesos, diligencias o expedientes de los que sean competentes, así como
el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados con fines
de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales
y de ejecución de sanciones penales, sin perjuicio de las especialidades
establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales y, en su caso, en la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal.
3. No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al
tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya
sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los órganos
competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez
de la prueba.»

cve: BOE-A-2021-8806
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«Artículo 236 ter.