I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021
Disposición final tercera.
Judicial.

Sec. I. Pág. 64143

Modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder

Los artículos que se relacionan quedarán modificados en los términos siguientes:
Uno.

El artículo 234 queda redactado como sigue:

«Artículo 234.
1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de
la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitarán a los interesados cuanta información
soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales, que podrán examinar y
conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme
a la ley.
2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo
tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su
caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de
los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni
reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y
certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes
procesales.»
Dos.

El artículo 235 queda redactado como sigue:

«Artículo 235.
El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las
mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el
procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa
disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter
personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad,
a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la
garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.»
Tres.

El artículo 235 bis queda redactado como sigue:

«Artículo 235 bis.
1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las
sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos
previstos en los siguientes artículos:

2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Letrado de la Administración
de Justicia emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.
b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del
responsable civil.
c) Delito por el que se le hubiera condenado.
d) Las penas impuestas.

cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es

a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión
del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o
de la Unión Europea.