I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64142
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Uno. Se modifica el artículo 12 para incluir en nuevo apartado n) con la siguiente
redacción:
«n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.»
Dos. Se modifica el artículo 20 incluyendo un nuevo apartado Cuatro con la siguiente
redacción:
«Cuatro. En la Fiscalía General del Estado, de igual modo, existirá la Unidad
de Supervisión y Control de Protección de Datos que ejercerá las competencias
que corresponden a la autoridad de protección de datos con fines jurisdiccionales
sobre el tratamiento de los mismos realizado por el Ministerio Fiscal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 236 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
el ámbito de sus competencias y facultades. Su regulación se remitirá a los
términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto le sea de
aplicación.
Al frente de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos se
nombrará por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Fiscal una persona titular de
la Unidad, de entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años
de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia
de protección de datos.
La duración del mandato de la persona titular de la Unidad de Supervisión y
Control de Protección de Datos será de cinco años, no renovable. Durante su
mandato permanecerá, en su caso, en situación de servicios especiales y ejercerá
exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Sólo podrá ser cesada por
incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno
mediante mayoría absoluta.
El régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Unidad de
Supervisión y Control de Protección de Datos será el mismo que el establecido para
los Fiscales al servicio de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado. La
persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos deberá
ejercer sus funciones con absoluta independencia y neutralidad.
La persona titular y el resto de personal adscrito a la Unidad de Supervisión y
Control de Protección de Datos estarán sujetos al deber de secreto profesional,
tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones
confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus
funciones o el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se
aplicará en particular a la información que faciliten las personas físicas a la Unidad
de Supervisión y Control de Protección de Datos en materia de infracciones de la
presente normativa.
La composición, organización y funcionamiento de la Unidad de Supervisión y
Control de Protección de Datos será regulada reglamentariamente. Se deberá velar
porque la Unidad cuente, en todo caso, con todos los medios personales y
materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.»
Tres. Se modifica el artículo 14 para incluir en el apartado 4 una nueva letra l) con el
contenido siguiente:
«l) Nombrar por mayoría absoluta a la persona titular de la Unidad de
Supervisión y Control de Protección de Datos.»
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64142
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Uno. Se modifica el artículo 12 para incluir en nuevo apartado n) con la siguiente
redacción:
«n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.»
Dos. Se modifica el artículo 20 incluyendo un nuevo apartado Cuatro con la siguiente
redacción:
«Cuatro. En la Fiscalía General del Estado, de igual modo, existirá la Unidad
de Supervisión y Control de Protección de Datos que ejercerá las competencias
que corresponden a la autoridad de protección de datos con fines jurisdiccionales
sobre el tratamiento de los mismos realizado por el Ministerio Fiscal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 236 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
el ámbito de sus competencias y facultades. Su regulación se remitirá a los
términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto le sea de
aplicación.
Al frente de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos se
nombrará por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Fiscal una persona titular de
la Unidad, de entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años
de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia
de protección de datos.
La duración del mandato de la persona titular de la Unidad de Supervisión y
Control de Protección de Datos será de cinco años, no renovable. Durante su
mandato permanecerá, en su caso, en situación de servicios especiales y ejercerá
exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Sólo podrá ser cesada por
incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno
mediante mayoría absoluta.
El régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Unidad de
Supervisión y Control de Protección de Datos será el mismo que el establecido para
los Fiscales al servicio de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado. La
persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos deberá
ejercer sus funciones con absoluta independencia y neutralidad.
La persona titular y el resto de personal adscrito a la Unidad de Supervisión y
Control de Protección de Datos estarán sujetos al deber de secreto profesional,
tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones
confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus
funciones o el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se
aplicará en particular a la información que faciliten las personas físicas a la Unidad
de Supervisión y Control de Protección de Datos en materia de infracciones de la
presente normativa.
La composición, organización y funcionamiento de la Unidad de Supervisión y
Control de Protección de Datos será regulada reglamentariamente. Se deberá velar
porque la Unidad cuente, en todo caso, con todos los medios personales y
materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.»
Tres. Se modifica el artículo 14 para incluir en el apartado 4 una nueva letra l) con el
contenido siguiente:
«l) Nombrar por mayoría absoluta a la persona titular de la Unidad de
Supervisión y Control de Protección de Datos.»
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126