I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64141

ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las
amenazas contra la seguridad pública.
2. Los datos obtenidos tendrán como único propósito el cumplimiento de los fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente a las
amenazas contra la seguridad pública y la comunicación de estas autoridades con los
interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jurídicoadministrativas derivadas de las competencias respectivas.
Disposición adicional quinta.

Referencias normativas.

Las referencias contenidas en normas vigentes en relación a las disposiciones que se
derogan expresamente, deberán entenderse efectuadas a los artículos de esta Ley
Orgánica que regulan la misma materia que aquellas.
Disposición transitoria única. Duración del mandato inicial de la persona titular de la
Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del
Poder Judicial.
La duración del mandato del primer nombramiento de la persona titular de la Dirección
de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial
será de tres años no renovable.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria.
Se introduce un nuevo artículo 15 bis en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria, que queda redactado como sigue:
Tratamientos de datos de carácter personal.

1. Admitido en el establecimiento un interno, se procederá a verificar su
identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como
a la inscripción en el libro de ingresos y a la apertura de un expediente personal
relativo a su situación procesal y penitenciaria, respecto del que se reconoce el
derecho de acceso. Este derecho sólo se verá limitado de forma individualizada y
fundamentada en concretas razones de seguridad o tratamiento.
2. El tratamiento de los datos personales de los internos se regirá por lo
previsto en la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
y de ejecución de sanciones penales. Los datos personales de categorías
especiales que no figuren en el apartado anterior se podrán tratar con el
consentimiento del interesado. Sólo se prescindirá de dicho consentimiento
cuando sea estrictamente necesario y se efectúe con las garantías adecuadas
para proteger el derecho a la protección de datos de los interesados, atendiendo
al tipo de datos que se traten y a las finalidades de los distintos tratamientos
dirigidos a la ejecución de la pena.
3. Igualmente se procederá al cacheo de su persona y al registro de sus
efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados.
4. En el momento del ingreso se adoptarán las medidas de higiene personal
necesarias, entregándose al interno las prendas de vestir adecuadas que precise,
firmando el mismo su recepción.»

cve: BOE-A-2021-8806
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«Artículo 15 bis.