I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64140

2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el
órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal
y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no
dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el
Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía
penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la
resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse
dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o
proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará
vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán
mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Disposición adicional primera.

Regímenes específicos.

1. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos
obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros
penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, para los fines
previstos en al artículo 1, se regirá por esta Ley Orgánica, sin perjuicio de los requisitos
establecidos en regímenes legales especiales que regulan otros ámbitos concretos como
el procesal penal, la regulación del tráfico o la protección de instalaciones propias.
2. Fuera de estos supuestos, dichos tratamientos se regirán por su legislación
específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición adicional segunda.

Intercambio de datos dentro de la Unión Europea.

El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes
españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho de la Unión Europea o la
legislación española exijan dicho intercambio, no estará limitado ni prohibido por motivos
relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos
personales.
Disposición adicional tercera. Acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación
judicial en materia penal y de la cooperación policial.
Los acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal
y de la cooperación policial que impliquen la transferencia de datos personales a Estados
que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales y que
hubieran sido celebrados por España antes del 6 de mayo de 2016, cumpliendo lo
dispuesto en el Derecho de la Unión Europea aplicable antes de dicha fecha, seguirán en
vigor hasta que sean objeto de modificación, enmienda o terminación.
Ficheros y Registro de Población de las Administraciones

1. Las autoridades competentes podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística y
a los órganos estadísticos de ámbito autonómico, sin consentimiento del interesado, una
copia actualizada del fichero formado con los datos del documento de identidad, nombre,
apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en el padrón municipal de
habitantes y en el censo electoral correspondiente a los territorios donde ejerzan sus
competencias. Esta solicitud deberá estar motivada en base a cualquiera de los fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de

cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.
Públicas.