I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021
Artículo 62.

Sec. I. Pág. 64139

Sanciones.

Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley Orgánica se impondrán las
siguientes sanciones:
1. En caso de que el sujeto responsable sea algunos de los enumerados en el
artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se impondrán las sanciones y
se adoptarán las medidas establecidas en dicho artículo.
2. En caso de que el sujeto infractor sea distinto de los señalados en el artículo 77.1
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá ser sancionado, con multa de la
siguiente cuantía:
a) Las infracciones muy graves, con multa de 360.001 a 1.000.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 60.001 a 360.000 euros.
c) Las leves, con multa de 6.000 a 60.000 euros.
A efectos de la determinación de la cuantía de la sanción, se tendrán en cuenta los
criterios establecidos en el artículo 83.2 del Reglamento General de Protección de Datos
y en el artículo 76.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 63.

Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Orgánica prescribirán a los
seis meses, a los dos o a los tres años de haberse cometido, según sean leves, graves o
muy graves, respectivamente.
Los plazos señalados en esta Ley Orgánica se computarán desde el día en que se
haya cometido la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o
permanentes, los plazos se computarán desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al
presunto infractor.
Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un
procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano
administrativo su finalización.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones
leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía
administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado
durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Caducidad del procedimiento.

1. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que
se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo
las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que
debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra
identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.
2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al
procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un
nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos
caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 65. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto
del penal.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

cve: BOE-A-2021-8806
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Artículo 64.