I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64138
l) El incumplimiento de la evaluación de impacto en la protección de los datos de
carácter personal, si se derivan perjuicios o riesgos de carácter grave para los
interesados.
m) El tratamiento de datos personales sin haber consultado previamente a la
autoridad de protección de datos competente, en los casos en que dicha consulta resulte
preceptiva conforme al artículo 36.
Artículo 60.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La afectación leve de los derechos de los interesados como consecuencia de la
ausencia de la debida diligencia o del carácter inadecuado o insuficiente de las medidas
técnicas y organizativas que se hubiesen implantado.
b) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o del derecho
de información del interesado establecido en el artículo 21 cuando no se facilite toda la
información exigida en esta Ley Orgánica.
c) La inobservancia de la obligación de informar al interesado y a los destinatarios a
los que se hayan comunicado o de los que procedan los datos personales rectificados,
suprimidos o respecto de los que se haya limitado el tratamiento, conforme a lo establecido
en el artículo 23.
d) El incumplimiento de la llevanza de registros de actividades de tratamiento o del
registro de operaciones o que los mismos no incorporen toda la información exigida
legalmente, siempre que no constituya infracción grave.
e) El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona
fallecida cuando fuera exigible legalmente.
f) La falta de formalización por los corresponsables del tratamiento del acuerdo que
determine las obligaciones, funciones y responsabilidades respectivas, a propósito del
tratamiento de datos personales y de sus relaciones con los interesados, así como la
inexactitud o la falta de concreción en la determinación de las mismas.
g) El incumplimiento de la obligación del encargado del tratamiento de informar al
responsable del tratamiento acerca de una posible infracción de las disposiciones de esta
Ley Orgánica, como consecuencia de una instrucción recibida de este.
h) La notificación incompleta o defectuosa a la autoridad de protección de datos
competente de la información relacionada con una violación de seguridad de los datos
personales, el incumplimiento de la obligación de documentarla o del deber de comunicar
al interesado su existencia, cuando no constituya una infracción grave.
i) La aportación de información inexacta o incompleta a la autoridad de protección de
datos competente, en los supuestos en los que el responsable del tratamiento deba
elevarle una consulta previa.
j) La falta de publicación de los datos de contacto del delegado de protección de
datos, o la ausencia de comunicación de su designación y cese a la autoridad de protección
de datos competente, de conformidad con el artículo 40, cuando su nombramiento sea
exigible de acuerdo con esta Ley Orgánica.
Régimen jurídico.
El ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponde a las Autoridades de
protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo,
por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en cuanto no
las contradigan, con carácter supletorio, por la normativa sobre procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas y el régimen jurídico del sector
público.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64138
l) El incumplimiento de la evaluación de impacto en la protección de los datos de
carácter personal, si se derivan perjuicios o riesgos de carácter grave para los
interesados.
m) El tratamiento de datos personales sin haber consultado previamente a la
autoridad de protección de datos competente, en los casos en que dicha consulta resulte
preceptiva conforme al artículo 36.
Artículo 60.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La afectación leve de los derechos de los interesados como consecuencia de la
ausencia de la debida diligencia o del carácter inadecuado o insuficiente de las medidas
técnicas y organizativas que se hubiesen implantado.
b) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o del derecho
de información del interesado establecido en el artículo 21 cuando no se facilite toda la
información exigida en esta Ley Orgánica.
c) La inobservancia de la obligación de informar al interesado y a los destinatarios a
los que se hayan comunicado o de los que procedan los datos personales rectificados,
suprimidos o respecto de los que se haya limitado el tratamiento, conforme a lo establecido
en el artículo 23.
d) El incumplimiento de la llevanza de registros de actividades de tratamiento o del
registro de operaciones o que los mismos no incorporen toda la información exigida
legalmente, siempre que no constituya infracción grave.
e) El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona
fallecida cuando fuera exigible legalmente.
f) La falta de formalización por los corresponsables del tratamiento del acuerdo que
determine las obligaciones, funciones y responsabilidades respectivas, a propósito del
tratamiento de datos personales y de sus relaciones con los interesados, así como la
inexactitud o la falta de concreción en la determinación de las mismas.
g) El incumplimiento de la obligación del encargado del tratamiento de informar al
responsable del tratamiento acerca de una posible infracción de las disposiciones de esta
Ley Orgánica, como consecuencia de una instrucción recibida de este.
h) La notificación incompleta o defectuosa a la autoridad de protección de datos
competente de la información relacionada con una violación de seguridad de los datos
personales, el incumplimiento de la obligación de documentarla o del deber de comunicar
al interesado su existencia, cuando no constituya una infracción grave.
i) La aportación de información inexacta o incompleta a la autoridad de protección de
datos competente, en los supuestos en los que el responsable del tratamiento deba
elevarle una consulta previa.
j) La falta de publicación de los datos de contacto del delegado de protección de
datos, o la ausencia de comunicación de su designación y cese a la autoridad de protección
de datos competente, de conformidad con el artículo 40, cuando su nombramiento sea
exigible de acuerdo con esta Ley Orgánica.
Régimen jurídico.
El ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponde a las Autoridades de
protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo,
por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en cuanto no
las contradigan, con carácter supletorio, por la normativa sobre procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas y el régimen jurídico del sector
público.
cve: BOE-A-2021-8806
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Artículo 61.