I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64135
Artículo 54. Derecho a indemnización por encargados del tratamiento del sector privado.
1. Los interesados que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos por parte del
encargado del tratamiento que no forme parte del sector público, como consecuencia del
incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, tendrán derecho a ser indemnizados.
2. El encargado del tratamiento estará obligado a indemnizar todos los daños y
perjuicios que cause a los interesados o a terceros como resultado de las operaciones de
tratamientos de datos previstas en el contrato u otro instrumento o acto jurídico suscrito
con el responsable del tratamiento conforme al artículo 30, de conformidad con el régimen
de responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros regulado en la
normativa sobre contratos del sector público.
3. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia
inmediata y directa de una orden de la autoridad competente responsable del tratamiento,
será esta la responsable.
4. Los interesados o los terceros perjudicados podrán requerir al responsable del
tratamiento, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que informe, una vez
oído el encargado del tratamiento, acerca de a cuál de las partes contratantes o de las que
hayan suscrito el acto jurídico conforme al artículo 30, corresponde la responsabilidad de
los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
5. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el encargado del
tratamiento que no forme parte del sector público responderá de los daños y perjuicios que
durante las operaciones de tratamiento de datos cause. Deberá hacerlo tanto respecto del
responsable del tratamiento, como respecto del interesado o de terceros por
incumplimientos de esta Ley Orgánica, de infracciones de preceptos legales o
reglamentarios, o por el incumplimiento de las previsiones contenidas en el contrato o en
otro acto jurídico suscrito. El encargado del tratamiento que no forme parte del sector
público deberá haber incurrido en actuaciones que le sean imputables, sin perjuicio de la
aplicación del régimen sancionador, en su caso.
Artículo 55.
Tutela judicial efectiva.
1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o reclamación, toda persona
física o jurídica tendrá derecho a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con su legislación reguladora, contra los actos y resoluciones dictadas por la
autoridad de protección de datos competente.
2. El interesado podrá conferir su representación a una entidad, organización o
asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida, cuyos objetivos
estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los
derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales,
para que ejerza los derechos contemplados en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Sujetos responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los
sujetos obligados que, por acción u omisión, realizaran la conducta en que consista la
infracción.
2. Están sujetos al régimen sancionador:
a) Los responsables de los tratamientos.
b) Los encargados de los tratamientos.
c) Los representantes de los encargados no establecidos en el territorio de la Unión
Europea.
d) El resto de las personas físicas o jurídicas obligadas por el contenido del deber de
colaboración establecido en el artículo 7.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64135
Artículo 54. Derecho a indemnización por encargados del tratamiento del sector privado.
1. Los interesados que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos por parte del
encargado del tratamiento que no forme parte del sector público, como consecuencia del
incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, tendrán derecho a ser indemnizados.
2. El encargado del tratamiento estará obligado a indemnizar todos los daños y
perjuicios que cause a los interesados o a terceros como resultado de las operaciones de
tratamientos de datos previstas en el contrato u otro instrumento o acto jurídico suscrito
con el responsable del tratamiento conforme al artículo 30, de conformidad con el régimen
de responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros regulado en la
normativa sobre contratos del sector público.
3. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia
inmediata y directa de una orden de la autoridad competente responsable del tratamiento,
será esta la responsable.
4. Los interesados o los terceros perjudicados podrán requerir al responsable del
tratamiento, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que informe, una vez
oído el encargado del tratamiento, acerca de a cuál de las partes contratantes o de las que
hayan suscrito el acto jurídico conforme al artículo 30, corresponde la responsabilidad de
los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
5. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el encargado del
tratamiento que no forme parte del sector público responderá de los daños y perjuicios que
durante las operaciones de tratamiento de datos cause. Deberá hacerlo tanto respecto del
responsable del tratamiento, como respecto del interesado o de terceros por
incumplimientos de esta Ley Orgánica, de infracciones de preceptos legales o
reglamentarios, o por el incumplimiento de las previsiones contenidas en el contrato o en
otro acto jurídico suscrito. El encargado del tratamiento que no forme parte del sector
público deberá haber incurrido en actuaciones que le sean imputables, sin perjuicio de la
aplicación del régimen sancionador, en su caso.
Artículo 55.
Tutela judicial efectiva.
1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o reclamación, toda persona
física o jurídica tendrá derecho a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con su legislación reguladora, contra los actos y resoluciones dictadas por la
autoridad de protección de datos competente.
2. El interesado podrá conferir su representación a una entidad, organización o
asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida, cuyos objetivos
estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los
derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales,
para que ejerza los derechos contemplados en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Sujetos responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los
sujetos obligados que, por acción u omisión, realizaran la conducta en que consista la
infracción.
2. Están sujetos al régimen sancionador:
a) Los responsables de los tratamientos.
b) Los encargados de los tratamientos.
c) Los representantes de los encargados no establecidos en el territorio de la Unión
Europea.
d) El resto de las personas físicas o jurídicas obligadas por el contenido del deber de
colaboración establecido en el artículo 7.
cve: BOE-A-2021-8806
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Artículo 56.