I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64134
3. Las contestaciones de las autoridades de protección de datos españolas deberán
indicar los resultados obtenidos o las medidas adoptadas con base en la solicitud
recibida. Estas respuestas serán remitidas en formato electrónico, en la medida de lo
posible.
4. La solicitud de asistencia procedente de una autoridad de protección de datos de
un Estado miembro de la Unión Europea únicamente podrá negarse a ser atendida, de
manera motivada, cuando la autoridad de protección de datos española no sea competente
respecto al objeto o a las medidas solicitadas, o bien cuando el hecho de atender la
solicitud vulnere la legislación española o el Derecho de la Unión Europea. Se informará,
en su caso, de la restricción de los derechos del interesado adoptada en aplicación del
artículo 24.
5. Las medidas adoptadas con ocasión de una solicitud de asistencia mutua serán
gratuitas, sin perjuicio de que en circunstancias excepcionales puedan pactarse
indemnizaciones por gastos específicos derivados de la prestación de la asistencia.
CAPÍTULO VII
Reclamaciones
Artículo 52. Régimen aplicable a los procedimientos tramitados ante las autoridades de
protección de datos.
1. En el caso de que los interesados aprecien que el tratamiento de los datos
personales haya infringido las disposiciones de esta Ley Orgánica o no haya sido atendida
su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21, 22 y 23 tendrán
derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos.
2. Dichas reclamaciones serán tramitadas por la autoridad de protección de datos
competente con sujeción al procedimiento establecido en el título VIII de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en su caso, a la legislación de las Comunidades
Autónomas que resulte de aplicación. Tendrán carácter subsidiario las normas generales
sobre los procedimientos administrativos y el régimen jurídico del sector público.
3. En el caso de que la actuación provenga de un órgano judicial o del Ministerio
Fiscal cuando se realice el tratamiento con fines jurisdiccionales la responsabilidad se
regirá por lo dispuesto en el Título V del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, todo interesado tendrá derecho a
interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con su normativa reguladora,
en caso de que la autoridad de protección de datos competente no dicte resolución
expresa y se la notifique en el plazo de tres meses.
Derecho a indemnización por entes del sector público.
1. Los interesados tendrán derecho a ser indemnizados por el responsable del
tratamiento, o por el encargado del tratamiento cuando formen parte del sector público, en
el caso de que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del
incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
2. Cuando quien incumpla lo dispuesto en esta Ley Orgánica tenga la consideración
de Administración pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación
reguladora del régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la normativa sobre el
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y sobre el régimen
jurídico del sector público.
3. En el caso de que la actuación provenga de un órgano judicial o del Ministerio
Fiscal cuando se realice el tratamiento con fines jurisdiccionales la responsabilidad se
regirá por lo dispuesto en el Título V del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64134
3. Las contestaciones de las autoridades de protección de datos españolas deberán
indicar los resultados obtenidos o las medidas adoptadas con base en la solicitud
recibida. Estas respuestas serán remitidas en formato electrónico, en la medida de lo
posible.
4. La solicitud de asistencia procedente de una autoridad de protección de datos de
un Estado miembro de la Unión Europea únicamente podrá negarse a ser atendida, de
manera motivada, cuando la autoridad de protección de datos española no sea competente
respecto al objeto o a las medidas solicitadas, o bien cuando el hecho de atender la
solicitud vulnere la legislación española o el Derecho de la Unión Europea. Se informará,
en su caso, de la restricción de los derechos del interesado adoptada en aplicación del
artículo 24.
5. Las medidas adoptadas con ocasión de una solicitud de asistencia mutua serán
gratuitas, sin perjuicio de que en circunstancias excepcionales puedan pactarse
indemnizaciones por gastos específicos derivados de la prestación de la asistencia.
CAPÍTULO VII
Reclamaciones
Artículo 52. Régimen aplicable a los procedimientos tramitados ante las autoridades de
protección de datos.
1. En el caso de que los interesados aprecien que el tratamiento de los datos
personales haya infringido las disposiciones de esta Ley Orgánica o no haya sido atendida
su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21, 22 y 23 tendrán
derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos.
2. Dichas reclamaciones serán tramitadas por la autoridad de protección de datos
competente con sujeción al procedimiento establecido en el título VIII de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en su caso, a la legislación de las Comunidades
Autónomas que resulte de aplicación. Tendrán carácter subsidiario las normas generales
sobre los procedimientos administrativos y el régimen jurídico del sector público.
3. En el caso de que la actuación provenga de un órgano judicial o del Ministerio
Fiscal cuando se realice el tratamiento con fines jurisdiccionales la responsabilidad se
regirá por lo dispuesto en el Título V del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, todo interesado tendrá derecho a
interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con su normativa reguladora,
en caso de que la autoridad de protección de datos competente no dicte resolución
expresa y se la notifique en el plazo de tres meses.
Derecho a indemnización por entes del sector público.
1. Los interesados tendrán derecho a ser indemnizados por el responsable del
tratamiento, o por el encargado del tratamiento cuando formen parte del sector público, en
el caso de que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del
incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
2. Cuando quien incumpla lo dispuesto en esta Ley Orgánica tenga la consideración
de Administración pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación
reguladora del régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la normativa sobre el
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y sobre el régimen
jurídico del sector público.
3. En el caso de que la actuación provenga de un órgano judicial o del Ministerio
Fiscal cuando se realice el tratamiento con fines jurisdiccionales la responsabilidad se
regirá por lo dispuesto en el Título V del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2021-8806
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Artículo 53.