I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64136

3. No será de aplicación el régimen sancionador establecido en este capítulo al
delegado de protección de datos.
Artículo 57.

Concurso de normas.

1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de
esta u otra Ley, siempre que no constituyan infracciones al Reglamento General de
Protección de Datos, ni a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se sancionarán
observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones
subsumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, se aplicará el precepto que sancione los
hechos con la sanción mayor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una
de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por
aquella infracción que conlleve una mayor sanción.
Artículo 58.

Infracciones muy graves.

a) El tratamiento de datos personales que vulnere los principios y garantías
establecidos en el artículo 6 o sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del
tratamiento establecidas en el artículo 11, siempre que se causen perjuicios de carácter
muy grave a los interesados.
b) El acceso, cesión, alteración y divulgación de los datos al margen de los supuestos
autorizados por el responsable o encargado de los datos, siempre que no constituya ilícito
penal.
c) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a
Estados que no sean miembros de la Unión Europea o a destinatarios que no sean
autoridades competentes, establecidos en dichos Estados incumpliendo las condiciones
previstas en los artículos 43 y 47.
d) La utilización de los datos para una finalidad que no sea compatible con el objetivo
para el que fueron recogidos o cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 6, siempre que no se cuente con una base legal para ello.
e) El tratamiento de datos personales de las categorías especiales sin que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 o sin garantizar las medidas de
seguridad adecuadas, que cause perjuicios graves a los interesados.
f) La omisión del deber de informar al interesado acerca del tratamiento de sus datos
de carácter personal conforme a lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
g) La vulneración del deber de confidencialidad del encargado del tratamiento,
establecido en el artículo 30.
h) La adopción de decisiones individuales automatizadas sin las garantías señaladas en
el artículo 14, siempre que se causen perjuicios de carácter muy grave para los interesados.
i) El impedimento, la obstaculización o la falta de atención reiterada del ejercicio de
los derechos del interesado de acceso, rectificación, supresión de sus datos o limitación
del tratamiento, siempre que se causen perjuicios de carácter muy grave para los
interesados.
j) La negativa a proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria
para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, para
la ejecución de sanciones penales o para la protección y prevención frente a las amenazas
contra la seguridad pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, así como a informar
al interesado cuando se comuniquen sus datos en virtud del deber de colaboración
establecido en dicho artículo.

cve: BOE-A-2021-8806
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Son infracciones muy graves: