I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64132

CAPÍTULO VI
Autoridades de Protección de Datos Independientes
Artículo 48.

Autoridades de protección de datos.

A los efectos de esta Ley Orgánica son autoridades de protección de datos
independientes:
a) La Agencia Española de Protección de Datos.
b) Las autoridades autonómicas de protección de datos, exclusivamente en relación
a aquellos tratamientos de los que sean responsables en su ámbito de competencia, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
y en la normativa autonómica aplicable.
Dichas autoridades se regirán por esta Ley Orgánica respecto de los tratamientos
sometidos a la misma, de acuerdo con los principios de cooperación institucional,
coordinación de criterios e información mutua, y por lo establecido en el Título VII de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en sus normas de creación, así como por lo que
establezcan sus normas de desarrollo.
La Agencia Española de Protección de Datos actuará como representante de las
autoridades de protección de datos en el Comité Europeo de Protección de Datos.
Artículo 49.

Funciones.

a) Supervisar y hacer cumplir las disposiciones adoptadas con arreglo a esta Ley
Orgánica.
b) Promover la sensibilización y la comprensión de la ciudadanía acerca de los
riesgos, normas, garantías y derechos relativos al tratamiento.
c) Asesorar a las Cortes Generales, al Gobierno de la Nación y a los organismos
dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, así como, de acuerdo
con su ámbito competencial, a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas,
los Consejos de Gobierno y los organismos dependientes o vinculados a la Administración
de las comunidades autónomas, acerca de las medidas legislativas y administrativas
relativas a la protección de los derechos y libertades de las personas físicas con respecto
al tratamiento.
d) Promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento en
relación con las obligaciones que les incumben.
e) Facilitar la información solicitada por los interesados sobre el ejercicio de sus
derechos en virtud de esta Ley Orgánica y, en su caso, cooperar a tal fin con las
autoridades de protección de datos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
f) Tramitar y responder las reclamaciones presentadas por un interesado o por una
entidad, organización o asociación de conformidad con el artículo 55, e investigar, en la
medida oportuna, el motivo de la reclamación e informar al reclamante sobre el curso y el
resultado de la investigación en un plazo razonable.
g) Controlar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, la licitud del tratamiento e
informar al interesado en un plazo razonable sobre el resultado del control o sobre los
motivos por los que no se ha llevado a cabo.
h) Cooperar, en particular compartiendo información, con otras autoridades de
protección de datos y prestarse asistencia mutua.
i) Llevar a cabo investigaciones sobre la aplicación de esta Ley Orgánica, en
particular basándose en la información recibida de otra autoridad de protección de datos u
otra autoridad pública.

cve: BOE-A-2021-8806
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1. Las autoridades de protección de datos ejercerán, respecto de los tratamientos
sometidos a esta Ley Orgánica, las siguientes funciones: