I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64131
organización internacional cuando la transferencia sea necesaria por concurrir alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Para proteger los intereses vitales o los derechos y libertades fundamentales del
interesado o de otra persona.
b) Para salvaguardar intereses legítimos del interesado reconocidos por la legislación
española.
c) Para prevenir una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública de un
Estado, tanto miembro de la Unión Europea como no perteneciente a la misma.
d) En casos individuales, a efectos del artículo 1.
e) Para el ejercicio, en un caso individual, de acciones legales o para la defensa
frente a ellas en relación con los fines incluidos en el artículo 1.
2. Los datos personales no se transferirán, si la autoridad competente de la
transferencia determina que los derechos y libertades fundamentales del interesado
prevalecen sobre el interés público en la transferencia, establecido en las letras d) y e) del
apartado anterior.
3. Las transferencias basadas en lo dispuesto en este artículo deberán documentarse.
Esta documentación quedará a disposición de la autoridad de protección de datos
competente, con inclusión de la fecha y la hora de la transferencia, la información sobre la
autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales
transferidos.
Artículo 47. Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean
autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión
Europea.
1. Excepcionalmente, en casos particulares y específicos y sin perjuicio de la
existencia de un acuerdo internacional entre España y un Estado que no sea miembro de
la Unión Europea en el ámbito de la cooperación judicial penal o de la cooperación policial,
las autoridades competentes españolas podrán transferir datos personales directamente a
destinatarios que no tengan la condición de autoridad competente, establecidos en
Estados que no sean miembros de la Unión Europea, siempre que se cumplan las
disposiciones de esta Ley Orgánica y se satisfagan todas las condiciones siguientes:
a) Que la transferencia sea estrictamente necesaria para la realización de una
función de la autoridad competente que lleva a cabo la transferencia conforme al Derecho
de la Unión Europea o a la legislación española, con cualquiera de los fines del artículo 1.
b) Que la autoridad competente que realiza la transferencia determine que ninguno
de los derechos y libertades fundamentales del interesado son superiores al interés público
que precise de la transferencia de que se trate.
c) Que la autoridad competente que realiza la transferencia considere que la
transferencia a una autoridad competente del Estado en el que está establecido el
destinatario, con cualquiera de los fines del artículo 1, resultaría ineficaz o inadecuada, en
particular porque la transferencia no pueda efectuarse dentro de plazo.
d) Que se informe sin dilación indebida a la autoridad competente para los fines que
contempla el artículo 1 de dicho Estado, salvo que esto resulte ineficaz o inadecuado.
e) Que la autoridad competente que realiza la transferencia informe al destinatario de
la finalidad o finalidades específicas para las que puede tratar los datos personales,
siempre y cuando dicho tratamiento sea necesario.
2. La autoridad competente que realiza la transferencia informará a la autoridad de
protección de datos competente acerca de las transferencias efectuadas a tenor de este
artículo.
3. Las transferencias basadas en lo dispuesto en este artículo deberán
documentarse.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64131
organización internacional cuando la transferencia sea necesaria por concurrir alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Para proteger los intereses vitales o los derechos y libertades fundamentales del
interesado o de otra persona.
b) Para salvaguardar intereses legítimos del interesado reconocidos por la legislación
española.
c) Para prevenir una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública de un
Estado, tanto miembro de la Unión Europea como no perteneciente a la misma.
d) En casos individuales, a efectos del artículo 1.
e) Para el ejercicio, en un caso individual, de acciones legales o para la defensa
frente a ellas en relación con los fines incluidos en el artículo 1.
2. Los datos personales no se transferirán, si la autoridad competente de la
transferencia determina que los derechos y libertades fundamentales del interesado
prevalecen sobre el interés público en la transferencia, establecido en las letras d) y e) del
apartado anterior.
3. Las transferencias basadas en lo dispuesto en este artículo deberán documentarse.
Esta documentación quedará a disposición de la autoridad de protección de datos
competente, con inclusión de la fecha y la hora de la transferencia, la información sobre la
autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales
transferidos.
Artículo 47. Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean
autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión
Europea.
1. Excepcionalmente, en casos particulares y específicos y sin perjuicio de la
existencia de un acuerdo internacional entre España y un Estado que no sea miembro de
la Unión Europea en el ámbito de la cooperación judicial penal o de la cooperación policial,
las autoridades competentes españolas podrán transferir datos personales directamente a
destinatarios que no tengan la condición de autoridad competente, establecidos en
Estados que no sean miembros de la Unión Europea, siempre que se cumplan las
disposiciones de esta Ley Orgánica y se satisfagan todas las condiciones siguientes:
a) Que la transferencia sea estrictamente necesaria para la realización de una
función de la autoridad competente que lleva a cabo la transferencia conforme al Derecho
de la Unión Europea o a la legislación española, con cualquiera de los fines del artículo 1.
b) Que la autoridad competente que realiza la transferencia determine que ninguno
de los derechos y libertades fundamentales del interesado son superiores al interés público
que precise de la transferencia de que se trate.
c) Que la autoridad competente que realiza la transferencia considere que la
transferencia a una autoridad competente del Estado en el que está establecido el
destinatario, con cualquiera de los fines del artículo 1, resultaría ineficaz o inadecuada, en
particular porque la transferencia no pueda efectuarse dentro de plazo.
d) Que se informe sin dilación indebida a la autoridad competente para los fines que
contempla el artículo 1 de dicho Estado, salvo que esto resulte ineficaz o inadecuado.
e) Que la autoridad competente que realiza la transferencia informe al destinatario de
la finalidad o finalidades específicas para las que puede tratar los datos personales,
siempre y cuando dicho tratamiento sea necesario.
2. La autoridad competente que realiza la transferencia informará a la autoridad de
protección de datos competente acerca de las transferencias efectuadas a tenor de este
artículo.
3. Las transferencias basadas en lo dispuesto en este artículo deberán
documentarse.
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126