I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64130
la transferencia de datos personales resulta necesaria para prevenir una amenaza
inmediata y grave para la seguridad pública, tanto de un Estado miembro de la Unión
Europea como no perteneciente a la misma, o para los intereses fundamentales de un
Estado miembro de la Unión Europea, y cuando la autorización previa no pueda
conseguirse a su debido tiempo.
Las autoridades españolas informarán sin dilación a la autoridad responsable de
conceder la autorización previa, y en todo caso en el plazo máximo de diez días a contar
desde que se haya producido la transferencia.
3. Se impulsará el establecimiento de mecanismos de cooperación internacional y de
asistencia mutua y se fomentará el intercambio de normativa y de buenas prácticas con los
Estados que no sean miembros de la Unión Europea y con las organizaciones
internacionales, de manera que se facilite la aplicación efectiva de la legislación sobre la
protección de datos personales, inclusive en el ámbito de la resolución de conflictos
jurisdiccionales, procurando la participación de todas las partes interesadas.
Artículo 44.
Transferencias basadas en una decisión de adecuación.
1. Cuando la Comisión Europea, mediante una decisión de adecuación, haya
decidido que un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, un territorio o uno o
varios sectores específicos de dicho Estado, o la organización internacional de que se
trate, garantizan un nivel de protección adecuado, podrán realizarse transferencias de
datos personales a ese Estado u organización internacional. Dichas transferencias no
requerirán ninguna autorización específica.
2. Toda decisión de adecuación de la Comisión Europea que determine que un
Estado que no sea miembro de la Unión Europea, un territorio o uno o varios sectores
específicos de dicho Estado, o una organización internacional ha dejado de garantizar un
nivel de protección adecuado, se entenderá sin perjuicio de las transferencias de datos
personales a dicho Estado, territorio o sector del mismo o a la organización internacional
de que se trate, en virtud de los artículos 45 y 46.
Artículo 45.
Transferencias mediante garantías apropiadas.
1. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea conforme al
artículo 44 podrán realizarse transferencias de datos personales a un Estado que no sea
miembro de la Unión Europea o a una organización internacional cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
2. El responsable del tratamiento informará a la autoridad de protección de datos
competente acerca de las categorías de transferencias a tenor del párrafo 1.b).
3. Cuando las transferencias se basen en lo dispuesto en el párrafo 1.b) deberán
documentarse. La documentación se pondrá a disposición de la autoridad de protección
de datos competente, previa solicitud, con inclusión de la siguiente información: fecha,
hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria,
justificación de la transferencia y datos personales transferidos.
Artículo 46.
Excepciones para situaciones específicas.
1. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o de
garantías apropiadas de acuerdo con los artículos 44 y 45, podrán realizarse transferencias
de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
a) Se hayan aportado garantías apropiadas respecto a la protección de datos
personales en un instrumento jurídicamente vinculante.
b) Se hayan evaluado, por parte del responsable del tratamiento, todas las
circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales y se haya concluido
que existen garantías apropiadas respecto a la protección de datos personales.
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64130
la transferencia de datos personales resulta necesaria para prevenir una amenaza
inmediata y grave para la seguridad pública, tanto de un Estado miembro de la Unión
Europea como no perteneciente a la misma, o para los intereses fundamentales de un
Estado miembro de la Unión Europea, y cuando la autorización previa no pueda
conseguirse a su debido tiempo.
Las autoridades españolas informarán sin dilación a la autoridad responsable de
conceder la autorización previa, y en todo caso en el plazo máximo de diez días a contar
desde que se haya producido la transferencia.
3. Se impulsará el establecimiento de mecanismos de cooperación internacional y de
asistencia mutua y se fomentará el intercambio de normativa y de buenas prácticas con los
Estados que no sean miembros de la Unión Europea y con las organizaciones
internacionales, de manera que se facilite la aplicación efectiva de la legislación sobre la
protección de datos personales, inclusive en el ámbito de la resolución de conflictos
jurisdiccionales, procurando la participación de todas las partes interesadas.
Artículo 44.
Transferencias basadas en una decisión de adecuación.
1. Cuando la Comisión Europea, mediante una decisión de adecuación, haya
decidido que un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, un territorio o uno o
varios sectores específicos de dicho Estado, o la organización internacional de que se
trate, garantizan un nivel de protección adecuado, podrán realizarse transferencias de
datos personales a ese Estado u organización internacional. Dichas transferencias no
requerirán ninguna autorización específica.
2. Toda decisión de adecuación de la Comisión Europea que determine que un
Estado que no sea miembro de la Unión Europea, un territorio o uno o varios sectores
específicos de dicho Estado, o una organización internacional ha dejado de garantizar un
nivel de protección adecuado, se entenderá sin perjuicio de las transferencias de datos
personales a dicho Estado, territorio o sector del mismo o a la organización internacional
de que se trate, en virtud de los artículos 45 y 46.
Artículo 45.
Transferencias mediante garantías apropiadas.
1. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea conforme al
artículo 44 podrán realizarse transferencias de datos personales a un Estado que no sea
miembro de la Unión Europea o a una organización internacional cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
2. El responsable del tratamiento informará a la autoridad de protección de datos
competente acerca de las categorías de transferencias a tenor del párrafo 1.b).
3. Cuando las transferencias se basen en lo dispuesto en el párrafo 1.b) deberán
documentarse. La documentación se pondrá a disposición de la autoridad de protección
de datos competente, previa solicitud, con inclusión de la siguiente información: fecha,
hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria,
justificación de la transferencia y datos personales transferidos.
Artículo 46.
Excepciones para situaciones específicas.
1. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o de
garantías apropiadas de acuerdo con los artículos 44 y 45, podrán realizarse transferencias
de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una
cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es
a) Se hayan aportado garantías apropiadas respecto a la protección de datos
personales en un instrumento jurídicamente vinculante.
b) Se hayan evaluado, por parte del responsable del tratamiento, todas las
circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales y se haya concluido
que existen garantías apropiadas respecto a la protección de datos personales.