I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 64117

Instalación de sistemas fijos.

1. En las vías o lugares públicos donde se instalen videocámaras fijas, el responsable
del tratamiento deberá realizar una valoración del citado principio de proporcionalidad en
su doble versión de idoneidad e intervención mínima. Asimismo, deberá llevar a cabo un
análisis de los riesgos o una evaluación de impacto de protección de datos relativo al
tratamiento que se pretenda realizar, en función del nivel de perjuicio que se pueda derivar
para la ciudadanía y de la finalidad perseguida.
Se entenderá por videocámara fija aquella anclada a un soporte fijo o fachada, aunque
el sistema de grabación se pueda mover en cualquier dirección.
2. Esta disposición se aplicará asimismo cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
utilicen instalaciones fijas de videocámaras de las que no sean titulares y exista, por su
parte, un control y dirección efectiva del proceso completo de tratamiento.
3. Estas instalaciones fijas de videocámaras no estarán sujetas al control preventivo
de las entidades locales previsto en su legislación reguladora básica, ni al ejercicio de las
competencias de las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de que deban
respetar los principios de la legislación vigente en cada ámbito material de la actuación
administrativa.
4. Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes
afectados por estas instalaciones, o quienes los posean por cualquier título, están
obligados a facilitar y permitir su instalación y mantenimiento, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan.
5. Los ciudadanos serán informados de manera clara y permanente de la existencia
de estas videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, así como de la autoridad
responsable del tratamiento ante la que poder ejercer sus derechos.
Dispositivos móviles.

1. Podrán utilizarse dispositivos de toma de imágenes y sonido de carácter móvil
para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley Orgánica, conforme a las
competencias específicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La toma de imagen y
sonido, que ha de ser conjunta, queda supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un
peligro o evento concreto. El uso de los dispositivos móviles deberá estar autorizado por
la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, quien atenderá a la
naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización de
dichos dispositivos a los principios de tratamiento y al de proporcionalidad.
En el caso de los Cuerpos de Policía propios de las Comunidades Autónomas que
tengan y ejerzan competencias asumidas para la protección de las personas y bienes y
para el mantenimiento del orden público, serán sus órganos correspondientes los que
autorizarán este tipo de actuaciones para sus fuerzas policiales, así como para las
dependientes de las Corporaciones locales radicadas en su territorio.
2. En estos supuestos de dispositivos móviles, las autorizaciones no se podrán
conceder en ningún caso con carácter indefinido o permanente, siendo otorgadas por el
plazo adecuado a la naturaleza y las circunstancias derivadas del peligro o evento
concreto, por un periodo máximo de un mes prorrogable por otro.
3. En casos de urgencia o necesidad inaplazable será el responsable operativo de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el que podrá determinar su uso, siendo
comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24
horas, al Delegado o Subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las
comunidades autónomas.
Artículo 18.

Tratamiento y conservación de las imágenes.

1. Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley
Orgánica, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de
infracciones penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán la cinta o soporte
original de las imágenes y sonidos en su integridad, a disposición judicial a la mayor

cve: BOE-A-2021-8806
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Artículo 17.