I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64116

el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera
unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la
orientación sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente
necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del
interesado y cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la
Unión Europea.
b) Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y
libertades fundamentales del interesado o de otra persona física.
c) Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente
públicos.
2. Las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y
competencias, podrán tratar datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una
persona física con los fines de prevención, investigación, detección de infracciones penales,
incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
3. Los datos de los menores de edad y de las personas con capacidad modificada
judicialmente o que estén incursas en procesos de dicha naturaleza, se tratarán
garantizando el interés superior de los mismos y con el nivel de seguridad adecuado.
Artículo 14.

Mecanismo de decisión individual automatizado.

1. Están prohibidas las decisiones basadas únicamente en un tratamiento
automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos negativos
para el interesado o que le afecten significativamente, salvo que se autorice expresamente
por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea. La norma habilitante
del tratamiento deberá establecer las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos
y libertades del interesado, incluyendo el derecho a obtener la intervención humana en el
proceso de revisión de la decisión adoptada.
2. Las decisiones a las que se refiere el apartado anterior no se basarán en las
categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 13, salvo que se
hayan tomado las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los
intereses legítimos del interesado.
3. Queda prohibida la elaboración de perfiles que dé lugar a una discriminación de
las personas físicas sobre la base de categorías especiales de datos personales
establecidas en el artículo 13.
Sección 2.ª

Tratamiento de datos personales en el ámbito de la videovigilancia por
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

1. La captación, reproducción y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en los términos previstos en esta Ley Orgánica, así como las
actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos de lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. En la instalación de sistemas de grabación de imágenes y sonidos se tendrán en
cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios: asegurar la
protección de los edificios e instalaciones propias; asegurar la protección de edificios e
instalaciones públicas y de sus accesos que estén bajo custodia; salvaguardar y proteger
las instalaciones útiles para la seguridad nacional y prevenir, detectar o investigar la
comisión de infracciones penales y la protección y prevención frente a las amenazas
contra la seguridad pública.

cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.