I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64115

o personas de contacto o asociados de una de las personas mencionadas en las letras a)
y b).
Lo anterior no debe impedir la aplicación del derecho a la presunción de inocencia tal
como lo garantiza el artículo 24 de la Constitución.
Artículo 10.

Verificación de la calidad de los datos personales.

1. El responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, establecerá una
distinción entre los datos personales basados en hechos y los basados en apreciaciones
personales.
2. Las autoridades competentes adoptarán todas las medidas razonables para
garantizar que los datos personales que sean inexactos, incompletos o no estén
actualizados, no se transmitan ni se pongan a disposición de terceros. En toda transmisión
de datos se trasladará al mismo tiempo la valoración de su calidad, exactitud y
actualización.
En la medida de lo posible, en todas las transmisiones de datos personales se añadirá
la información necesaria para que la autoridad competente receptora pueda valorar hasta
qué punto son exactos, completos y fiables, y en qué medida están actualizados.
Igualmente, la autoridad competente transmisora, en la medida en que sea factible,
controlará la calidad de los datos personales antes de transmitirlos o ponerlos a disposición
de terceros.
3. Si se observara que los datos personales transmitidos son incorrectos o que se
han transmitido ilegalmente, estas circunstancias se pondrán en conocimiento del
destinatario sin dilación indebida. En tal caso, los datos deberán rectificarse o suprimirse,
o el tratamiento deberá limitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 23.
Artículo 11. Licitud del tratamiento.
1. El tratamiento sólo será lícito en la medida en que sea necesario para los fines
señalados en el artículo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus
funciones.
2. Cualquier ley que regule tratamientos de datos personales para los fines incluidos
dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Orgánica deberá indicar, al menos, los
objetivos del tratamiento, los datos personales que vayan a ser objeto del mismo y las
finalidades del tratamiento.
Condiciones específicas de tratamiento.

1. Cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española prevea
condiciones específicas aplicables al tratamiento, la autoridad competente transmitente
deberá informar al destinatario al que se transmitan los datos, de dichas condiciones y de
la obligación de respetarlas.
2. Las condiciones específicas de tratamiento podrán ser, entre otras, la prohibición
de transmisión de datos o de su utilización para fines distintos para los que fueron
transmitidos o, en caso de limitación del derecho a la información, la prohibición de dar
información al interesado sin la autorización previa de la autoridad transmisora.
3. La autoridad competente transmitente no aplicará a los destinatarios de otros
Estados miembros de la Unión Europea o de organismos, agencias y órganos establecidos
en virtud de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, condiciones distintas de las aplicables a las transmisiones de datos
similares dentro de España.
Artículo 13.

Tratamiento de categorías especiales de datos personales.

1. El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las
opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como

cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.