I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64118

brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su
grabación. De no poder redactarse el atestado en tal plazo, se relatarán verbalmente los
hechos a la autoridad judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.
2. Si se captaran hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones
administrativas relacionadas con la seguridad pública, se remitirán al órgano competente,
de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionador.
3. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de tres meses desde su
captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves
o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en
curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
Artículo 19.

Régimen disciplinario.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir, las
infracciones a lo dispuesto en esta Ley Orgánica por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los
infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de
protección de datos de carácter personal establecido en esta Ley Orgánica.
2. Se considerarán faltas muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, las siguientes infracciones:
a) Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos, siempre que no constituya
delito.
b) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados
o utilizar estos para fines distintos de los previstos legalmente.
c) Reproducir las imágenes y sonidos para fines distintos de los previstos en esta Ley
Orgánica.
d) Utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley Orgánica para fines distintos de
los previstos en la misma.
CAPÍTULO III
Derechos de las personas
Sección 1.ª

Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados.

1. El responsable del tratamiento deberá facilitar al interesado, de forma concisa,
inteligible, de fácil acceso y con lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas
aquellas con discapacidad, toda la información contemplada en el artículo 21, así como la
derivada de los artículos 14, 22 a 26 y 39.
Además, el responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias para
garantizar al interesado el ejercicio de sus derechos a los que se refieren los artículos 14
y 22 a 26.
2. El interesado, con capacidad de obrar, podrá actuar en su propio nombre y
representación o por medio de representantes, de acuerdo con lo previsto en la normativa
sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. La información será facilitada por cualquier medio adecuado, incluidos los medios
electrónicos, procurando utilizar el mismo medio empleado en la solicitud.
4. El responsable del tratamiento informará por escrito al interesado, sin dilación
indebida, sobre el curso dado a su solicitud. La solicitud se entenderá desestimada si
transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta expresamente y notificada
al interesado.
5. La información a la que se refiere el apartado 1 se facilitará gratuitamente. Cuando
las solicitudes de un interesado sean manifiestamente infundadas o excesivas, en

cve: BOE-A-2021-8806
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.

Régimen general