III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8784)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad
académica, formativa y de representación y participación, sin generar obligación de
recuperación de horas por ello.
Las prácticas por su naturaleza y temporalidad, no conllevan periodos de vacaciones.
En todo caso, la entidad colaboradora podrá establecer o acordar periodos de no
asistencia con los estudiantes.
Podrá ser excluido de las prácticas académicas externas el alumno que incumpla las
actividades definidas en el proyecto formativo. Asimismo, será causa de resolución
anticipada el incumplimiento de las directrices marcadas por el tutor de la entidad
colaboradora. En ambos casos se requiere previa comunicación a la UC, en informe que
indique las circunstancias concurrentes. Por su parte el alumno podrá, por causas
justificadas, solicitar la renuncia a la beca, solicitud que será apreciada por el
Vicerrectorado competente en materia de prácticas de alumnos.
Quinta. Bolsa de ayuda al estudiante.
Para el presente Convenio para la Cooperación Educativa, la entidad podrá prever
una bolsa o ayuda al estudio cuya cantidad económica quedará reflejada en el
correspondiente anexo de Práctica, estableciéndose una cantidad máxima de trescientos
euros (300 €) mensuales por alumno. En el anexo de Prácticas, además del importe
deberá aparecer la forma de su satisfacción.
El número máximo de alumnos a desarrollar las prácticas en cada caso será
determinado por la Autoridad Portuaria de Santander, atendiendo a sus necesidades.
Sexta. Seguros y responsabilidad civil.
Los estudiantes en prácticas quedarán amparados en caso de enfermedad o
accidente por el Seguro Escolar y/o la cartilla personal sanitaria del alumno, así como
por un seguro de accidentes personales suscrito por la Universidad en el caso de
prácticas que no lleven aparejada ayuda económica. En el supuesto de prácticas
remuneradas, quedarán cubiertos a través del Régimen General de Seguridad Social.
La Universidad de Cantabria declara tener suscrito un seguro de Responsabilidad
Civil que cubre los daños que los alumnos en prácticas puedan inferir a terceros durante
el desarrollo de las mismas.
Tutores de prácticas.

La entidad colaboradora designará un tutor profesional encargado de acoger al
estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo además de realizar
el informe final a la conclusión de la práctica, previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014 con el contenido establecido en el mismo. Este tutor tendrá derecho al
reconocimiento efectivo de su actividad solicitando al COIE un certificado nominal, y
podrá ser beneficiario de las acciones que la Universidad de Cantabria pueda establecer
para el reconocimiento de los tutores de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora asume el compromiso de poner en conocimiento del tutor
profesional las obligaciones que como tal le conciernen, de acuerdo con el Real Decreto
que regula las prácticas académicas externas.
La Universidad designará un tutor académico responsable de la orientación y
supervisión de las prácticas, que tendrá derecho al reconocimiento efectivo de su
actividad en los términos que establezca la Universidad de acuerdo con su normativa
interna.
Octava.

Informe para el estudiante.

La entidad de acogida emitirá un informe acreditativo para el estudiante al término de
cada práctica. Dicho informe será válido para que el estudiante pueda solicitar el
reconocimiento de prácticas extracurriculares en el Suplemento Europeo al Título.

cve: BOE-A-2021-8784
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.