III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8784)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 63999

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un
período de hasta cuatro años adicionales, o proceder a su extinción. Se perfeccionará
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes».
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se nombrará una Comisión Mixta formada por
dos representantes de cada una de las partes.
Décima.

Situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto el alumnado en prácticas, en caso de que no exista en la entidad un
procedimiento específico, se aplicará el Protocolo aprobado en la UC. Si la entidad
colaboradora tiene un procedimiento establecido, deberá ponerlo en marcha,
garantizando en todo caso la intervención de la UC.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal atendiendo a las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquiera otra norma de
aplicación en la materia.
Duodécima.

Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá, en todo caso, acuerdo
unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-8784
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.