III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8784)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63997

A todos los efectos y en especial en todo lo no reflejado en el presente Convenio y
sus correspondientes anexos se estará a lo dispuesto en el RD 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; el Real Decreto 1791/2012, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario; los Estatutos de la Universidad de Cantabria,
aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, y las normativas de prácticas del
Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Cantabria. Ambas partes declaran
conocer las anteriores disposiciones reguladoras de las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios y en particular las concernientes a las obligaciones y
derechos de las entidades colaboradoras, así como de los tutores que estas designen y
de los estudiantes en prácticas.
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de prácticas tanto curriculares
(integradas en el plan de estudios) como extracurriculares (de carácter voluntario), al que
se agregará, para cada práctica, el correspondiente anexo desarrollado con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Destinatarios.

Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes
matriculados en las enseñanzas impartidas por la Universidad que cumplan los requisitos
establecidos tanto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, como en la normativa de
prácticas de la Universidad de Cantabria.
Segunda.

Relación estudiante/Entidad.

La participación en el programa de prácticas no supone adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente Convenio: No derivarán obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de incorporación
del estudiante a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el
oportuno Convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Requerimientos generales.

Los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por cada estudiante en
relación con su proyecto formativo se establecerán en el anexo de Práctica,
considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el
estudiante. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Cuarta. Duración, horarios y permisos.
Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior
al 50 % del tiempo íntegro del curso académico.
Las fechas y horarios vendrán fijadas en el anexo a Convenio junto al contenido
específico del proyecto formativo y el lugar de desarrollo. Los estudiantes tendrán

cve: BOE-A-2021-8784
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.