III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-8787)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 64007

Actuaciones y compromisos de colaboración.

1. Favorecer el conocimiento sobre las necesidades educativas del alumnado con
discapacidad auditiva.
2. Definir y desarrollar estrategias y protocolos de actuación encaminados a la
detección precoz y atención temprana.
3. Impulsar una atención educativa personalizada y de calidad, favoreciendo el
desarrollo de medidas y actuaciones inclusivas.
4. Fomentar la sensibilización y la participación de la comunidad educativa.
5. Impulsar la planificación y el desarrollo de planes de formación para los
profesionales implicados en la atención de este alumnado.
6. Incentivar la información y el intercambio de experiencias, prestando especial
atención a las medidas adoptadas para paliar los perjuicios ocasionados en el contexto
educativo por la pandemia de la COVID-19.
7. Colaborar en la publicación y difusión de trabajos de investigación, estudios,
experiencias y materiales, realizados principalmente en formato digital, que se elaboren
como resultado del presente Convenio.
Tercera. Convenios específicos.
Ambas partes podrán suscribir Convenios específicos para el desarrollo de
actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio Marco. Si en los mismos
se establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes,
se atenderá a la normativa de aplicación en su caso.
Cuarta.

Publicidad de las actuaciones.

Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como FIAPAS se
comprometen a incluir sus logos respectivos en informaciones, convocatorias,
publicaciones impresas y digitales de las actuaciones recogidas en este Convenio, así
como de difundirlas entre sus asociados.
Siempre que la actividad objeto de difusión haya requerido el aporte de una cantidad
económica por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá
hacerse constar con la siguiente mención expresa: Financiado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de FIAPAS y dos representantes del Ministerio.
Por parte del Ministerio actuarán como representantes:

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria Ministerio-FIAPAS.
Esta comisión tendrá como funciones determinar las actividades que han de darse a
conocer y difundir conjuntamente, evaluar y garantizar la ejecución y cumplimiento del
Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en relación con el mismo.

cve: BOE-A-2021-8787
Verificable en https://www.boe.es

– El/la Subdirector/a General de la Subdirección General de Cooperación Territorial e
Innovación Educativa, que ejercerá la presidencia de la comisión de seguimiento.
– Un/a Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial
e Innovación Educativa.