III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-8787)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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La Comisión de seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario. En
todo caso, se reunirá como mínimo una vez en el plazo de vigencia del Convenio, y
siempre que alguna de las partes lo solicite.
Sexta. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio Marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio Marco podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio Marco requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Extinción del Convenio Marco.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio Marco y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se
deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin
agravio para los participantes en ellas.

cve: BOE-A-2021-8787
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: