III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8796)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
4. En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Notificaciones.

Las Partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o
requerimiento en relación con el presente Convenio, deberá efectuarse de forma
fehaciente por carta dirigida a las personas designadas por el Director del CSIC-IEO y
por el Vicerrector de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la UC,
respectivamente.
Duodécima.

Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en el presente Convenio, y en lo no
previsto, por lo dispuesto en el capítulo VI de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento
del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes de manera amistosa.
3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales
del orden contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Confidencialidad de la información.

1. Las Partes se comprometen a no difundir, las informaciones científicas, técnicas
o personal pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.
2. Esta obligación no será de aplicación cuando:

3. Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
4. Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente Convenio.
5. Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito al
responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.
6. La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
7. En las publicaciones o comunicaciones científicas realizadas por cualquiera de
las Partes sobre los resultados obtenidos en el proyecto, se hará siempre referencia
especial a la colaboración conjunta y en su caso a este Convenio, así como a la

cve: BOE-A-2021-8796
Verificable en https://www.boe.es

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.