III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8796)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64059

2. La Comisión de Seguimiento será el órgano de decisión, planificación, dirección
global, seguimiento, control y evaluación del proyecto y de las acciones derivadas del
presente Convenio. Además esta Comisión será la encargada de resolver las dudas de
interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.
3. Esta Comisión se constituirá antes de 30 días naturales desde la entrada en
vigor del presente Convenio.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes.
Su funcionamiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título
Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. Cualquier experto o persona cualificada podrá ser invitada por el Presidente de la
Comisión a asistir a las reuniones en calidad de asesor, a propuesta de uno de los
Socios.
Novena.

Vigencia.

1. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, y será publicado
en el BOE en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, según lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El Convenio estará vigente hasta la finalización, justificación y recepción de los
pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años, según lo
establecido en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
3. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por
acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que
deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de
vigencia de este Convenio.
Décima.

Modificación y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

cve: BOE-A-2021-8796
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las Partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante Adenda del presente Convenio.
2. El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: