III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8796)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64061

financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión
Europea.
8. En cualquier caso, la protección de los resultados obtenidos mediante solicitud
de patente o Registro de la Propiedad Intelectual no será considerada una vulneración
de la confidencialidad.
9. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo.
10. Las actividades de difusión y publicidad del proyecto y sus resultados quedan
establecidas en la cláusula séptima del presente Convenio.
Decimocuarta.

Derechos sobre los resultados.

1. Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio
ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto.
2. Se considerarán resultados del proyecto aquella información o material,
protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes entregados a
la FB, y que provienen del proyecto que es objeto de este Convenio.
3. Los resultados del proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que los
hayan generado. Cada Parte informará a la otra Parte sobre cada resultado susceptible
de protección mediante título de propiedad industrial y/o intelectual.
4. Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de
común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los
mismos. En el caso de decidir cotitularidad en los títulos de propiedad, las Partes
suscribirán el oportuno convenio de cotitularidad, debiendo contemplar en todo caso y
como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un
resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial,
duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.
5. Si una Parte propietaria de un resultado decidiese no solicitar protección por
patente o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos
derechos a la otra Parte que desee adquirirlos. La Parte cesionaria en esta transferencia
acordará los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. La Parte
cesionaria informará a la Parte cedente de las condiciones de esta transferencia.
6. En todo caso aparecerán como inventores/autores los miembros de cada una de
las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los resultados objeto
de protección.
7. En las publicaciones a que diera lugar el desarrollo de las actividades que se
deriven del presente convenio se hará mención explícita a la participación de las dos
instituciones. Ambas instituciones serán partícipes de cualesquiera publicaciones
científicas y divulgativas que resulten del proyecto.
Protección de datos personales.

1. ElCSIC-IEO y la UC se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
de 5 de diciembre, y demás normativa de desarrollo, (en adelante LOPD).
2. Si, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las Partes comunica a la otra
Parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y
garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones
contenidas en la LOPD con respecto a dichos datos.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018 los abajo
firmantes autorizan al CSIC-IEO y a la UC a la introducción en un fichero automatizado y
uso posterior de todos los datos de carácter personal contenidos en el presente
Convenio exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta
Administración, teniendo en cuenta, que como usuarios inscritos, podrán ejercer por

cve: BOE-A-2021-8796
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.