III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8794)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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14. Ambas partes coinciden en interpretar que la previsión del artículo 27.4 sobre el
trámite de información pública para las concesiones y autorizaciones de vigencia
superior a un año no previstas en el plan de uso del litoral y de las playas se adecua a
los procedimientos para los que el artículo 152.8 del Reglamento General de Costas
establece el carácter obligatorio de este trámite, puesto que no excluye del trámite de
información pública los procedimientos de autorización que se refieran a vertidos
industriales y contaminantes desde tierra al mar y a las extracciones de áridos y
dragados.
Esta interpretación se incorporará al desarrollo reglamentario de la Ley 8/2020.
15. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 29, g) quedan resueltas con el compromiso de la Generalitat de instar la
modificación legislativa de dicho apartado en los siguientes términos:
«g) La tutela y policía del dominio público marítimo terrestre y sus zonas de
servidumbre con respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la
Administración de la Generalitat o del ayuntamiento o sin haber hecho la
correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la competencia
sancionadora del Estado respecto de ocupaciones demaniales sin título;».
16. Ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias en relación
con el artículo 29, letra q), con el compromiso de la Generalitat de instar la modificación
legislativa de modo que dicho apartado quede redactado en los siguientes términos:
«La cooperación transfronteriza en el ámbito propio de las competencias de la
Generalitat de Cataluña para garantizar la correcta aplicación de la estrategia de
gestión integrada de la costa catalana en el marco del Protocolo relativo a la
gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo y de la legislación
internacional».
17. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con
las competencias de la Generalitat establecidas en las letras j), k) y m) del artículo 29,
referidas respectivamente a la participación y la programación de las obras de interés
general situadas en el litoral y la emisión de los correspondientes informes sobre la
calificación de interés general y sobre el pliego de prescripciones que sirva de base para
la redacción de los proyectos correspondientes a estas obras; a la ejecución y gestión de
las obras de interés general situadas en el litoral catalán en los términos fijados por
convenio con la Administración General del Estado, y la emisión del informe previo al
rescate de las concesiones demaniales cundo, por razones de interés general, el
ejercicio de esta función sea competencia de la Administración General del Estado,
deben interpretarse en los términos recogidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Catalunya
por el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del
litoral, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de 29 de julio de 2008 y
publicado mediante el Real Decreto 1387/2008, de 1 de agosto. Los apartados D.4 y B.6,
D.5 y B.5 de este Acuerdo de la Comisión Mixta establecen las fórmulas de participación
de la Generalitat en la planificación, programación y tramitación de las obras de interés
general situadas en el litoral de Cataluña y en el rescate de las concesiones demaniales
por razones de interés general.
18. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 31.1 quedan resueltas con el compromiso de la Generalitat de instar la
modificación legislativa que resulte acorde a la regulación contenida en el artículo 99 de
la Ley de Costas.
19. Ambas partes coinciden en interpretar que la facultad para la inspección del
litoral a la que se refieren los artículos 33 y 34 debe entenderse referida a los ámbitos de
competencia de la Generalitat de Catalunya y de los ayuntamientos de Cataluña, por lo

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Núm. 125