III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8794)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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8. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en torno al
mecanismo de autorización de la ocupación del dominio público marítimo terrestre, por lo
que se refiere al artículo 13 en su apartado 7, quedan resueltas al sustituirse por el
siguiente tenor literal:
«7. Simultáneamente a la aprobación del plan de uso del litoral y de las
playas se procederá al otorgamiento al ayuntamiento correspondiente de la
autorización para la explotación de los servicios de temporada de las playas para
el plazo previsto por el Plan, que no puede exceder los cuatro años».
9. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 15, apartado 2 quedan resueltas con el compromiso de la Generalitat de instar la
modificación legislativa en el sentido de suprimir el siguiente inciso: «El otorgamiento de
la prórroga supone la renovación de la autorización para la explotación por parte del
ayuntamiento de los servicios de temporada de las playas para un nuevo plazo máximo
de cinco años.»
10. Ambas partes coinciden en entender resueltas las discrepancias planteadas en
relación con el artículo 18 entendiendo que su contenido es sin perjuicio del informe que
corresponde emitir al Estado respecto a la servidumbre de tránsito de acuerdo con lo
previsto en las disposiciones transitorias cuarta 2.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas y decimocuarta 1.b) del Reglamento General de Costas, en el trámite
correspondiente del título habilitante urbanístico.
11. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 19 se solventan con el compromiso de la Generalitat de instar la modificación
legislativa del apartado 1 del siguiente tenor literal:
«1. Los tramos de playas se clasifican en urbanos y naturales, en los
términos establecidos en la Ley de Costas. Dentro de estas dos categorías
pueden establecerse, en función de las características de los mismos, los tramos
de playa seminaturales y de protección especial, respectivamente.»
Y con el compromiso de añadir un último inciso en el apartado 3 del siguiente tenor:
«…, y en todo caso, a las limitaciones previstas en la normativa estatal de
costas.»
12. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 23 apartado 1 se solventan con el compromiso de la Generalitat de instar la
modificación legislativa del siguiente tenor literal:
«1. Las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las
construcciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre que cuenten
con una concesión vigente y que resulten contrarias al Plan de protección y
ordenación del litoral aplicable que no comporten incremento de la superficie
ocupada o de la volumetría existente están sujetas al régimen de declaración
responsable ante el órgano competente en materia de ordenación del litoral de la
Administración de la Generalidad.
En relación con las obras de reparación, mejora, consolidación y
modernización de las construcciones existentes en el dominio público marítimoterrestre que cuenten con una concesión vigente y que resulten contrarias a la
legislación en materia de costas, están sujetas al régimen transitorio previsto en la
legislación estatal de costas, el cual les será de plena aplicación, siendo el órgano
competente el correspondiente de la Administración de la Generalitat».
13. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 25 quedan resueltas con el compromiso de la Generalitat de instar la
modificación legislativa para la supresión de la referencia a «La Administración del
Estado» del apartado 4 de dicho artículo.

cve: BOE-A-2021-8794
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Núm. 125