III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8794)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
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Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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que no excluye las funciones de tutela y policía que corresponden al Estado como titular
del dominio público.
20. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 20.1 a) y 30 c) y h) quedan resueltas con el compromiso de la Generalitat de
instar la modificación legislativa quedando su redacción de la siguiente manera:
– El artículo 20.1.a) con el siguiente tenor literal: «La explotación, en su caso, de los
servicios de temporada de las playas, por gestión directa o indirecta.»
– El artículo 30, letra c) con el siguiente tenor literal: «La explotación, en su caso, de
los servicios de temporada de las playas por cualquiera de las formas de gestión directa
o indirecta establecidas por la legislación de régimen local.»
– El artículo 30, letra h) con el siguiente tenor literal: «La vigilancia del cumplimiento
de las condiciones de acuerdo con las que hayan adjudicado la explotación de los
servicios de temporada de las playas o hayan otorgado las autorizaciones de su
competencia derivadas de los planes de uso del litoral y de las playas y de la
observancia de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las
actuaciones sujetas a declaración responsable ante el ayuntamiento, así como la
adopción, en caso de incumplimiento, de medidas para la protección de la legalidad
relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, la
imposición y recaudación de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios
causados.».

cve: BOE-A-2021-8794
Verificable en https://www.boe.es

21. En base al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en cuanto a los preceptos objeto de este Acuerdo
parcial.
22. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y
publicarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X