I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comisión Asesora de Libertad Religiosa. (BOE-A-2021-8751)
Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021
2.

Sec. I. Pág. 63850

Son funciones de la Secretaría:

a) La organización de los servicios de información, asesoramiento técnico y
administrativo de la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente y sus Grupos
de Trabajo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia o
Vicepresidencia, así como las citaciones de los Vocales de la Comisión y de aquellas
personas que, a juicio de la Presidencia o Vicepresidencia, puedan aportar
información relevante sobre un asunto preciso.
c) Elaborar las actas de las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y de
los Grupos de Trabajo.
De cada sesión se levantará acta detallada de los acuerdos adoptados, con
expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera,
y, en su caso, de los votos particulares que hubieran sido formulados.
d) Preparar los trabajos del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos
de Trabajo.
e) Recibir los actos de comunicación de los Vocales con la Comisión, tales
como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
f) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o
decisiones de la Presidencia o Vicepresidencia que se le encomienden expresamente.
g) La custodia y archivo de los trabajos desarrollados por la Comisión.
h) La expedición y autorización de certificados de las consultas, acuerdos y
dictámenes adoptados relacionados con la Comisión.
i) Preparar, bajo la dirección de la Vicepresidencia, la previsión anual de gastos
de la Comisión.
j) Proponer el pago de los gastos que se deriven del funcionamiento de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría de la Comisión asumirá sus funciones un funcionario o funcionaria de
carrera adscrito a la Subdirección General de Libertad Religiosa que pertenezca a
un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1.»
Seis.

Se modifican las letras a) y c) del artículo 8, con la redacción siguiente:

«a) Siete personas designadas en representación de cada uno de los
Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de
Hacienda; del Interior; de Educación y Formación Profesional; de Sanidad; y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, titulares de órganos con rango de
Dirección General o asimilado.»
«c) Seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad
religiosa, propuestas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática.»
Siete.

Se modifican el artículo 10, con la redacción siguiente:

«Artículo 10.

Deberes de los Vocales.

a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa
justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la
Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el
buen orden de las deliberaciones.»

cve: BOE-A-2021-8751
Verificable en https://www.boe.es

Son deberes de los Vocales de la Comisión: