I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comisión Asesora de Libertad Religiosa. (BOE-A-2021-8751)
Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021
Ocho.

Sec. I. Pág. 63851

Se modifica el apartado 1 del artículo 11, con la redacción siguiente:

«1. Los Vocales a los que se refiere la letra c) del artículo 8 serán nombrados
por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la
Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática.
Los demás Vocales de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la
Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, mediante orden ministerial.»
Nueve. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 15, con la redacción siguiente:
«d) Un representante, con categoría de Director/a General o asimilado, propuesto
por cada uno de los departamentos ministeriales a los que se refiere el artículo 8.a).
A cada uno de estos representantes le corresponderán tres votos.»
Diez. Se suprime la disposición adicional única.
Once. Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera con la redacción siguiente:
«1. La organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad
Religiosa, incluida su Secretaría, será atendida con los medios personales, técnicos
y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática.»
Doce.

Se modifica la disposición final segunda con la redacción siguiente:

«Disposición final segunda.

Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática para, previo cumplimiento de los trámites legales
oportunos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado.»
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2021-8751
Verificable en https://www.boe.es

CARMEN CALVO POYATO

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X