I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comisión Asesora de Libertad Religiosa. (BOE-A-2021-8751)
Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63849

adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Subsecretaría.
4. En lo no previsto por el presente real decreto, la Comisión ajustará su
funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados
dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Dos.

Se modifican las letras g) y h) del artículo 3, con la redacción siguiente:

«g) Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de
libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el
Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consulta.
h) Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de
competencias que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a
su consideración.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que quedan con la redacción siguiente:
«1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La Vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la
Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia
o enfermedad.
b) Presidir y moderar las reuniones de la Comisión Permanente y de los
Grupos de Trabajo.
c) Acordar la convocatoria de la Comisión Permanente y los Grupos de
Trabajo, fijando el orden del día correspondiente.
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones para adoptar acuerdos en
el seno de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
e) Elaborar el Proyecto de Memoria anual de actividades.
f) Visar las actas de los acuerdos de la Comisión Permanente y los Grupos de
Trabajo.
g) Convocar, en su caso, a las sesiones de la Permanente con voz, pero sin
voto, a terceras personas que puedan aportar información relevante sobre algún
asunto preciso.
h) Elaborar, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la previsión anual
de gastos derivados del funcionamiento de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Vicepresidencia, le sustituirá la persona titular de la Subdirección General de
Libertad Religiosa.»
Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será nombrada por la
Presidencia, entre funcionarios o funcionarias de carrera adscritos a la Subdirección
General de Libertad Religiosa que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en
el subgrupo A1.
Asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones del Pleno, de la Comisión
Permanente y de los Grupos de Trabajo.

cve: BOE-A-2021-8751
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Cinco.