I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63844

2. Ejercerá la vicepresidencia segunda la persona titular de la Dirección
General de Derechos de las Personas con Discapacidad, quien sustituirá a la
persona titular de la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad
u otra causa legal y en defecto de la persona titular de la vicepresidencia primera.»
«5. La persona titular de la vicepresidencia segunda será sustituida por una
persona suplente, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, con rango de titular de una dirección general de dicho
Ministerio, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, quedando redactado de la
siguiente manera:
«1. Serán vocales del Consejo, garantizando la participación equilibrada por
razón de género:
a) Veintidós vocales en representación de la Administración General del
Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o
indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la
siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las personas
titulares de los siguientes órganos: Dirección General de Derechos de las
Personas con Discapacidad, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y Dirección General de Políticas
Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.
2.º Por otros departamentos, una persona representante, con rango de titular
de una dirección general, de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Hacienda; Interior; Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y
Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y
Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática;
Política Territorial y Función Pública; Cultura y Deporte; Asuntos Económicos y
Transformación Digital; Sanidad; Igualdad y Consumo.
b) Veintidós vocales representantes de la asociación de utilidad pública más
representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más
representativas de los diferentes tipos de discapacidad.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado de la siguiente

«1. Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, la persona responsable de
la unidad correspondiente de la Dirección General de Derechos de las Personas
con Discapacidad que tenga atribuidas las competencias específicas en materia
de discapacidad. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona
titular de la secretaría del Consejo será sustituida por una persona funcionaria, con
rango de titular de una subdirección general, adscrita a la misma dirección general
y designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.»

cve: BOE-A-2021-8750
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.
manera: