I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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5. La Comisión contará asimismo con dos personas asesoras expertas,
designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, de entre quienes cuenten con un reconocido prestigio y trayectoria en
materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias,
preferentemente en cuestiones de fiscalidad y protección patrimonial de este
grupo social. Las mismas, participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los
órganos del Consejo proporcionando un asesoramiento técnico.
6. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, la persona
titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección
General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Cuando concurra alguno
de los supuestos contemplados por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de
Diálogo Civil, adscrita a la misma Dirección General.
7. En la designación de vocalías correspondientes a la Administración
General del Estado, y de las personas asesoras externas, deberá atenderse al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.»
Tres. Se suprime la disposición adicional segunda.
Cuatro. Se actualizan las referencias orgánicas en los siguientes términos:
a) En los artículos 2.h) y j), 4.4.a) y 6, se sustituye la expresión «Ministerio de
Sanidad y Política Social» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
b) En el artículo 4.4.a), se sustituye la expresión «Ministerio de Economía y
Hacienda» por «Ministerio de Hacienda».
c) En la disposición adicional primera, se sustituye la expresión «Secretaría
General de Política Social y Consumo» por «Secretaría de Estado de Derechos
Sociales».
d) En la disposición final primera se sustituye la expresión «Ministerios de Sanidad
y Política Social y de Justicia» por «Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y
de Justicia».
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el
que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo
Nacional de la Discapacidad, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Composición.
El Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia,
tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras
expertas y la secretaría.»

«1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.»
Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 5, quedando redactados de la
siguiente manera:
«1. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia
en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

cve: BOE-A-2021-8750
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Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, quedando redactado de la siguiente
manera: