I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Seis.

Sec. I. Pág. 63845

El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«3.

Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:

a) Seis de las vocalías del Pleno que participan en representación de la
Administración General del Estado por los ministerios siguientes: Justicia;
Hacienda; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación
Profesional; Trabajo y Economía Social y Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
b) Las personas titulares de la Dirección del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales y de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
c) Ocho de las vocalías del Pleno que participan en representación de la
organización más representativa de personas con discapacidad y sus familias,
nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b).»
Siete. Se suprime la disposición adicional tercera.
Ocho. Se actualizarán las referencias orgánicas en los siguientes términos:
a) En los artículos 1.1; 6, apartados 4, 5 y 6; 8.1; 18, apartados 2 y 3; en la
disposición adicional segunda y en la disposición final primera, se sustituye la expresión
«Ministerio de Sanidad y Política Social» por «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030».
b) En el artículo 12.2 y en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, se
sustituye la expresión «Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre
la Discapacidad» por «Dirección General de Derechos de las Personas con
Discapacidad».
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se
regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
El Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el
Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 1, que tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 1.

Objeto y naturaleza.

Dos. Se modifica el artículo 4, que tendrá el siguiente tenor literal:
«Artículo 4. Composición.
1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales en el número
resultante de las previsiones establecidas en este artículo, y la secretaría.

cve: BOE-A-2021-8750
Verificable en https://www.boe.es

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 43/2015, de 9
de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, el presente real decreto tiene por
objeto regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer
Sector.
2. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se
constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración
General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación,
propuesta y diálogo permanentes, con las funciones que se determinan en el
artículo 3, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e integrado
por representantes de dicho Ministerio, del Ministerio de Consumo, del Ministerio
de Sanidad, del Ministerio de Igualdad y por representantes de la Plataforma del
Tercer Sector.»