I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63846

2. La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. La vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, quién, a su vez, podrá sustituir a la
persona que ejerza la presidencia en los casos de vacancia, ausencia,
enfermedad u otra causa legal.
4. Serán vocales de la Comisión:
a) Las personas titulares de la Dirección General de Derechos de la Infancia
y de la Adolescencia, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad,
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Dirección General de Políticas
Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, del Instituto de las Mujeres, del
Instituto de la Juventud, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI,
de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y de la Dirección
General de Consumo del Ministerio de Consumo.
b) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, entre el
personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría de Estado.
c) Dos vocales nombrados por la persona titular de la presidencia, uno a
propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de
Migraciones y otro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; ambos
de entre el personal que ejerza sus funciones en dichos órganos.
d) Dieciséis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector,
nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Plataforma
del Tercer Sector.
5. En los casos de las vocalías referidas en el apartado 4.b) y c),
consideradas en su conjunto, deberá atenderse el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
6. Desempeñará la secretaría de la Comisión un funcionario del subgrupo
A1, que preste servicio en la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
designado por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la
secretaría participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
7. La persona titular de la presidencia nombrará, conforme al procedimiento
antes señalado, el mismo número de vocales suplentes, que sustituirán a los
vocales titulares en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa
legal. En el caso de las vocalías correspondientes a representantes del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 los suplentes deberán tener al menos rango
de subdirector general o equivalente.»
Se actualizan las referencias orgánicas en los siguientes términos:

a) En los artículos 3.a) y 7, se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
b) En el artículo 3.b), se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Ministerio
de Consumo».
c) En la disposición final primera, se sustituye la expresión «al Ministro de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad» por «a la persona titular del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030».

cve: BOE-A-2021-8750
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Tres.