I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63840

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que
establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.
El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de
ordenación de la Cruz Roja Española, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 8, que presentará el siguiente tenor literal:

«Artículo 8.

De la protección del Estado.

La protección del Estado en relación con Cruz Roja Española corresponde al
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o a aquel otro Ministerio que en
cada momento tenga atribuida esta competencia, y se ejercerá a través de un
Consejo de Protección, coordinando al efecto la actuación de los demás
departamentos ministeriales.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que presentará el siguiente tenor literal:
«2. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española tendrá la siguiente
composición:
a) La Presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030. La forma de sustitución de la persona que
ejerza la presidencia se realizará por acuerdo del Pleno.
b) Vocalías:
1.º Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Interior; Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Agricultura, Pesca y
Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática;
Sanidad; Consumo; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cada
vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su
departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho
departamento con rango al menos de dirección general. En cuanto al Ministerio de
Defensa, podrá designarse, en su caso, a una persona representante con
categoría militar de Oficial General.
2.º La persona que ostente la Presidencia de Cruz Roja Española.
3.º Catorce miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos
por el mismo de entre los representantes de dicha institución.

Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente
en los casos de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa
justificada, y cada uno de los vocales representantes de Cruz Roja Española será
sustituido por un vocal suplente, del máximo nivel, designado por la propia
Institución. La persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por la
titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general
que ejerza las funciones de tutela sobre Cruz Roja Española, designada por la
Presidencia.
También podrán asistir como vocales, con voz, pero sin voto, aquellas
personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.
En la designación de vocalías deberá atenderse al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.»

cve: BOE-A-2021-8750
Verificable en https://www.boe.es

c) Secretaría: la persona titular de la subdirección general o, en su caso, del
órgano administrativo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que
tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del
Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.