I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63841

Tres. Se modifica la disposición adicional única, que presentará el siguiente tenor
literal y pasándose a denominar disposición adicional primera:
«Disposición adicional
administrativas.

primera.

Ejecución

de

resoluciones

judiciales

y

Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales y administrativas
condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente
respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración
General del Estado y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 106 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, correspondiendo al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe
llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución
de las sentencias.»
Cuatro. Se crea una nueva disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda.

Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de
funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo de Protección de Cruz
Roja Española se ajustará a las normas de organización y funcionamiento
establecidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cinco. Se modifica la disposición final primera, que presentará el siguiente tenor literal:
«Disposición final primera.

Habilitación reglamentaria.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que
sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.»
Seis. En los artículos 1.1, 5.3 y 9.1, se sustituye la expresión «Ministerio de
Asuntos Sociales» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que
se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de
protección patrimonial de las personas con discapacidad.
El Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición,
funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas
con discapacidad, queda modificado como sigue:
El apartado 2 del artículo 1 tendrá la siguiente redacción:

«2. La Comisión quedará adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.»

cve: BOE-A-2021-8750
Verificable en https://www.boe.es

Uno.