I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63839

juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo
cuarto del apartado anterior.»
Dos. El apartado 1, los párrafos b) y c) del apartado 2, así como el párrafo c) del
apartado 3, del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos
Españoles corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o
aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta
competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de
los departamentos ministeriales.»
«b) Siete vocalías en representación de la Administración General del
Estado: dos en representación del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030; una por el Ministerio de Consumo; una por el Ministerio de
Hacienda; una por el Ministerio del Interior; una por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y una por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cada
vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su
departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho
departamento con rango al menos de dirección general.
Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente
en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
En la designación de vocalías deberá atenderse al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
c) Siete vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el titular de la
Presidencia del Consejo General de la ONCE y por seis representantes más de
dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas
que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.»
«c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Consumo y de
Hacienda y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las
propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia
de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas
conforme a lo previsto en el artículo 7.»
Tres.

El párrafo b) del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. En la disposición final primera, se sustituye la expresión «Ministra de
Asuntos Sociales» por «la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030».
Cinco. Se suprime la disposición final segunda.

cve: BOE-A-2021-8750
Verificable en https://www.boe.es

«b) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del
Estado y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General
de la ONCE. Los dos representantes de la Administración General del Estado
tendrán, al menos, rango de director general, uno en representación del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, y otro en representación del Ministerio de
Consumo; ambos designados por el titular del respectivo departamento.
Quienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General
del Estado serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director
general, designado por el titular del correspondiente departamento, y quienes
ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal
suplente de alto nivel designado por el Consejo General de la ONCE.»