I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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transparencia, se ha facilitado la participación de las entidades reguladas por las normas
que son objeto de modificación en este real decreto.
En último término, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que
la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del
Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo
de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que
se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización
Nacional de Ciegos Españoles, queda modificado como sigue:
Uno.

Los apartados 2 y 6 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e
indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE, como
entidad que garantiza la existencia de un circuito sujeto a un estricto control
público para la explotación de las modalidades de juego autorizadas, podrá
desarrollar la gestión de dichas modalidades de juego. Dichos límites no podrán
sobrepasarse sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea
la modalidad de juego, pasivo, activo o instantáneo, de que se trate.
b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al
volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios;
precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos
extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto
ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.
c) Cuando se trate de modalidades y productos de juego de naturaleza
activa, instantánea o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma
clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE
podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades y productos de juego.»
«6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la
correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe
preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y de Consumo.
A la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el
plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la
Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia
de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el
párrafo cuarto del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real
decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter
general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones
establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de

cve: BOE-A-2021-8750
Verificable en https://www.boe.es

«2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se
adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre
el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de
los Ministerios de Hacienda y de Consumo, previo informe del Consejo de
Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con
precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios: