I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63837

En este sentido puede señalarse que el Consejo de Protectorado de la Organización
Nacional de Ciegos Españoles y el Consejo de Protección de Cruz Roja Española,
regulados, respectivamente, en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se
reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y en el Real Decreto 415/1996,
de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja
Española, son los órganos colegiados a través de los que el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 ejerce el protectorado del Estado sobre ambas instituciones.
Así, el artículo 8.3 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, establece que
corresponde al Consejo de Protectorado, órgano colegiado de composición
interministerial, velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de
esa organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la
alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma.
Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, configura el Consejo de
Protección de Cruz Roja Española, como el órgano colegiado de carácter interministerial,
que facilitará el desarrollo de los fines de la Cruz Roja Española, velará por la
observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercerá la alta
inspección de la Institución y promoverá la cooperación para el desarrollo de la
solidaridad social en el marco de la Institución.
Por su parte, puede señalarse que la Comisión de protección patrimonial de las
personas con discapacidad, órgano de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio
Fiscal, se encuentra regulada por el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que
se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección
patrimonial de las personas con discapacidad.
Asimismo, el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el
Consejo Nacional de la Discapacidad, regula dicho órgano de carácter consultivo, con el
objetivo de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas
con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición
y coordinación de una política coherente de atención integral de este colectivo.
Además, el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión
para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, regula la colaboración de la
Administración General del Estado con la Plataforma del Tercer Sector a través de este
órgano colegiado al objeto de articular la necesaria cooperación y colaboración para dar
solución a los problemas a los que se enfrentan diariamente las personas más
desfavorecidas.
Por todo lo anterior, la nueva estructura de la Administración General del Estado
consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y del Real
Decreto 452/2020, de 10 de marzo, exige adecuar los citados órganos colegiados a la
actual estructura departamental con el fin de permitir un óptimo desempeño de sus
funciones.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación, principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma que este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia
puesto que la adopción de la norma es necesaria para adecuar la composición de los
órganos afectados a la actual estructura ministerial surgida tras la aprobación del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, lo que resulta imprescindible para asegurar la
continuidad y regularidad de su funcionamiento, así como eficaz en el cumplimiento de
ese propósito.
Es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una
norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni
libertades ni impone obligaciones.
Además, este real decreto favorece la seguridad jurídica, al adecuar la composición
de los órganos afectados a la estructura departamental existente, lo que permitirá que
puedan continuar con su funcionamiento ordinario. A su vez, en relación al principio de

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Núm. 125