I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8750)
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real
Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización
Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por
el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el
Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la
composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección
patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de
4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad;
y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión
para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materias, entre otras, de bienestar
social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas en situación de
dependencia o con discapacidad.
Por su parte, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura orgánica
básica del citado departamento, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a
sus órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y
racionalización en el cumplimiento de sus objetivos, entre los que se encuentran la
promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el
ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, y el ejercicio de
la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración.
Por último, la disposición transitoria segunda de dicho real decreto contempla un
régimen transitorio de los órganos colegiados dependientes del extinto Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que ahora se integran dentro del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, y que continuarán realizando sus funciones en tanto
no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en el citado
real decreto.
Dentro de ese conjunto de órganos colegiados deben mencionarse el Consejo de
Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Consejo de
Protección de Cruz Roja Española, la Comisión de protección patrimonial de las
personas con discapacidad, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Comisión para
el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Todos ellos, con una naturaleza
jurídica común por encuadrarse dentro de los órganos colegiados previstos por el
artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ya que están constituidos por representantes de diferentes departamentos ministeriales y
de organizaciones representativas de intereses sociales, bajo la Presidencia de la
persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, excepto la Comisión
de protección patrimonial de las personas con discapacidad que es presidida por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de ese departamento.
Asimismo, debe destacarse que cuentan con un régimen jurídico singular derivado de los
reales decretos que ordenan su creación, composición y funciones.

cve: BOE-A-2021-8750
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